REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000354
PARTE ACTORA: YOHAN YIMI ROVIRA BELÉN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.744.262
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.433
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSÉ CÁRDENAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.864.105, propietario de la firma personal FRUTA RICA, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el n° 127, Tomo 46-B, de fecha 24-09-2008
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Procurador de Trabajadores, abogado EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, representación que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CÁRDENAS GONZÁLEZ, con cédula de identidad n° 11.864.105, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano YOHAN YIMI ROVIRA BELÉN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.744.262, contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CÁRDENAS GONZÁLEZ, con cédula de identidad n° 11.864.105, propietario de la firma personal FRUTA RICA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 9.537,36), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15/02/2011
Fecha de culminación: 31/10/2011
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 8 meses y 16 días
PRIMERO: Antigüedad (Art. 108 LOT): Desde el 15-02-2011 al 31-10-2011, 45 días x Bs. 51,60 = Bs. 2.322,00
SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas (Art. 219 y 225 LOT): Desde el 15-02-2011 al 31-10-2011, 10 días x Bs. 51,60 = Bs. 516,00
TERCERO: Bono vacacional fraccionado (Art. 223 LOT): Desde el 15-02-2011 al 31-10-2011, 4.6 días x Bs. 51,60 = Bs. 237,36
CUARTO: Utilidades fraccionadas (Art. 174 LOT): Desde el 15-02-2011 al 31-10-2011, 10 días x Bs. 51,60 = Bs. 516,00
QUINTO: Beneficio de Alimentación:
MES Jornadas laboradas 25% Valor U.T Sub-total
Mayo 26 19 494
Junio 20 19 380
Julio 26 19 494
Agosto 27 19 513
Septiembre 26 19 494
Octubre 25 19 475
TOTAL Bs. 2850,00
SEXTO: Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT): numeral 2°, 30 días x Bs. 51,60 = Bs. 1.548,00. Literal b, 30 días x Bs. 51,60 = Bs. 1.548,00. Total Bs. 3.096,00
SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar al demandante: I. Los intereses sobre la prestación por antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 29/06/2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
El apoderado judicial de la parte actora:
Eduardo J. Chávez Chaparro
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