REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 1 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000259
ASUNTO : WP01-D-2008-000259
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la defensa de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS; por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la entonces Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: En fecha 02 de Diciembre de 2008, este Tribunal decretó el sobreseimiento `provisional de la causa de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de acuerdo a solicitud fiscal, por cuanto en ese momento resultaba “ insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”; ahora bien, en fecha 09 de Marzo de 2010, la Defensa solicita el sobreseimiento definitivo en virtud del artículo 562 de la citada Ley, ya que la representación fiscal no había solicitado la reapertura del caso.
Una vez recabado el expediente respectivo el cual se encontraba en la Fiscalía Séptima especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes se verifica fehacientemente que tal como lo explana en su escrito de petición la defensa la vindicta pública no ha realizado ningún acto que conlleve a reaperturar el proceso en contra de los adolescentes de marras desde que se decretó el sobreseimiento provisional; cumpliéndose el plazo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY CAROLINA RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY CAROLINA RAMOS PEREZ