REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 10 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000239
ASUNTO : WP01-D-2012-000239
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
EL JUEZ: Abg. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
LA SECRETARIA: Abg. ANNEILY CAROLINA RAMOS PEREZ
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA
Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, procediendo en consecuencia este despacho a efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El representante de la defensa Abg. RAFAEL QUIROZ, Inpreabogado Nº 64.201, Defensor Privado quien expone: “…acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar la revisión de la medida por una menos gravosa, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitara la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado o imputada impidan la prestación…”
SEGUNDO: Ahora bien de las actas que conforman o integran las presentes actuaciones se desprende in comento por parte del representante de la Defensa que: “… los dos provienen del mismo núcleo familiar, su madre es desempleada y el hogar carece de la figura paterna, aunado al hecho de que en la presente causa ni siquiera existe por parte de la fiscalía un escrito acusatorio donde formalmente defina la situación jurídica de estos dos jóvenes adolescentes, he (sic) igualmente la joven detenida se encuentra en periodo de amamantamiento a su menor hija…”
TERCERO: En este estado considera este decisor y expone lo siguiente: De acuerdo a la petición de la defensa, este decisor considera, que si bien es cierto que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitados, a todas luces, reeducados para integrarse a la sociedad, entonces, sin invadir la esfera de la administración, el juez puede, tomar medidas cautelares para hacer cesar la amenaza o violación del derecho, máxime cuando se trate de derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad física, salud, educación. Así se contempla en la Exposición de motivos de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes teniendo como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia, por lo que es ajustado a derecho modificar la cautelar establecida en el Articulo 582 Literal “G” de la Lopnna por una menos gravosa como la establecida en el Articulo 582 Literal “C” de la Lopnna, a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal “c” imponiéndole presentaciones a cada ocho (8) días ante la sede de este tribunal. En tal sentido se ordena librar las correspondientes boletas de excarcelación y oficiar a la delegada de presentaciones. Declarando en consecuencia con lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Que efectuada la revisión de las actuaciones y luego de revisado la solicitud de la defensa en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: Modificar la cautelar establecida en el Articulo 582 Literal “G” de la Lopnna por una menos gravosa como la establecida en el Articulo 582 Literal “C” de la Lopnna, a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal “c” imponiéndole presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de este tribunal. Declarando en consecuencia con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Hágase lo conducente. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY CAROLINA RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY CAROLINA RAMOS PEREZ