REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 14 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000341
ASUNTO : WP01-D-2011-000341

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Realizada la audiencia preliminar en la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Acusado por la vindicta pública por la comisión por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. Por lo que corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.

DE LOS HECHOS
La representación Fiscal acusó al adolescente supra identificado por los siguientes hechos: “…quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en compañía de tres adultos, en virtud de haber recibido comunicación del ciudadano DURAND HERRERA RAINER YON IVES, que en fecha 28-07-2011 se inicio averiguación por huerto quedando signada bajo la numeración K-11-0138-01724, de unos equipos de buceo de una cooperativa de granjas marítimas costeras ubicadas en el sector de media legua vía Chichiriviche, parroquia carayaca y que la semana pasada varios sujetos lo abordaron y le solicitaron una carrera desde el sector media legua hasta el Barrio la capilla de mamo donde residen los mismos y que dicho sujetos montaron en el vehiculo unos equipos de buceo, aires acondicionados y otros objetos por lo que se trasladaron al referido sector, es decir desde el barrio la capilla hasta el sector mamo y de conformidad al Art 117 COPP y previa autorización para entrar, logrando incautar objetos los cuales se describen en el acta policial concordando esto con los que fueron denunciados como sustraídos en fecha 28-07-2011…”.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Admitiendo el Tribunal los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes: de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS: Testimonios de los Expertos adscritos a la Sub. Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, quienes practicaron el avalúo Real. TESTIGOS: Testimonios de los ciudadanos DURAND HERRERA RAINER YON IVES, titular de la cédula de identidad Nº 20.560.585, de 21 años de edad, EDO ESPINOZA ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 6.820.314, de 45 años de edad y MAYRONAS BELTRAME LUCIANO JUAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.120.459, de 46 años de edad. FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios GALEA JOSE, GARCIA HECTOR, LEIBA YENSY y GOMEZ RAFAEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 02/08/2011. PRUEBAS DOCUMENTALES: Resultado de la Experticia del Avalúo Real, practicado por expertos adscritos a la Sub. Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, a siete (07) aire acondicionados tipo splits marca DP PLUS, color blanco, todos con su respectivo compresor, tres (03) equipo para buceo tipo chaleco color negro, dos (02) pares de chapaleta. Admitida la acusación se procedió instruir al adolescente de autos acerca del procedimiento por admisión de los hechos; preguntándole de seguidas si estaba en la disposición de admitir los hechos por los cuales fue acusado; respondiendo en clara e inteligible voz; “ADMITO LOS HECHOS”. Expresando su Defensor Público Segundo Dr. JUAN GUEVARA, quien expresó: “…en entrevista sostenida con mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, por lo que solicito al Tribunal que una vez admitida la acusación le seda la palabra a mi representado para que a viva voz exprese su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos. Siendo así solicito que se le sea impuesta de inmediato la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 583 de la LOPNNA, asimismo solicito que se le extienda las presentaciones a mi representado y por ultimo solicito copia del acta…”. Por lo que este Tribunal lo sentenció conforme al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DEL DERECHO
El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. En el caso de marras el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; asumió la comisión de la acción delictual por la cual fue acusado por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado en este caso pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 en concordancia con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño; este Tribunal considera pertinente SE IMPONE LA SANCION, a cumplir simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ocho (08) Meses. Con respecto a las reglas de conducta, el adolescente de autos deberá: 1) Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución. 2) No permanecer fuera de su residencia pasadas las nueve (09:00pm) horas de la noche. 3) Incluirse en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo cada tres (03) meses. 4) No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar debidamente fundada, aceptando la precalificación jurídica del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, SE IMPONE LA SANCION, a cumplir simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ocho (08) Meses. Con respecto a las reglas de conducta, el adolescente de autos deberá: 1) Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución. 2) No permanecer fuera de su residencia pasadas las nueve (09:00pm) horas de la noche. 3) Incluirse en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo cada tres (03) meses. 4) No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; por su admisión de los hechos en los delitos tipificados como: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
En Macuto a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY CAROLINA RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY CAROLINA RAMOS PEREZ