REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 17 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000141
ASUNTO : WP01-D-2012-000141


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA Por prescripción de la Acción Penal

Vista la solicitud de Sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, para el momento de los acontecimientos por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla “…funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del estado Vargas siendo aproximadamente las 12:15 horas de la mañana, del día 14/04/2012 cuando los funcionarios se encontraban de recorrido por el sector de Catamare de la parroquia Catia la Mar, cuando lograron avistar a este adolescente a bordo de un vehículo tipo moto, el cual se desplazaba hacia el lugar donde se encontraban los mencionados funcionarios pero al avistarlo frenó bruscamente el vehículo optando por retornar a alta velocidad con dirección contraria a tal hecho se inicio una breve persecución logrando darle alcance a los pocos metros en donde se le dio la voz de alto y se le solicito que descendiera del vehículo y que exhibiera aquellos objetos que pudiera tener adherido a su cuerpo respondiendo que no poseía nada, por lo que se le manifestó que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del COPP, donde se le logro incautar en la tapa derecha del vehículo en donde se le realizo también inspección dos envoltorios elaborados en papel metálico de color gris, contentivo en su interior de restos de semilla y vegetales de color verduzco de la presunta droga conocida como Marihuana quedando el vehículo descrito como un vehículo tipo moto Marca EMPIRE KEEWAY modelo ARSEN II, color rojo, serial de Carrocería 812K3UCMBM001594 y serial del Motor KW162PMJ20573317, así también consta de las actuaciones procesales acta de aseguramiento de la sustancia incautada en la cual se deja constancia que la Marihuana incautada arrojo un peso bruto de 13 gramos, quedando identificado el joven como JONATHAN JOSE ECHEZURIA SOTO…” (Omissis)…
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por los adolescentes imputados podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas que tipifican el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, para el momento de los acontecimientos, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que hayan participado en el mismo.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA por haber operado la prescripción por extinción de la acción penal a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, para el momento de los acontecimientos, de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
En Macuto a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA AMARIS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA AMARIS