REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 17 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000281
ASUNTO : WP01-D-2012-000281


AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos ”… quien fue aprehendido conjuntamente con un adulto, por funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, en las circunstancias del tiempo, modo y lugar, establecida en el acta policial, mediante la cual se dejó constancia que ellos encontrándose de servicio de recorrido Zamora aproximadamente a la 01:00 del día 16-08-12, por el sector Parte Alta de Zamora, específicamente en uno de los callejones de los Coreanos lograron avistar, al adolescente y al adulto, quien al notar la presencia policial emprendieron la huida en veloz carrera con dirección contraria, a la cual se desplazaban los funcionarios iniciando una breve persecución a pies, logrando darles alcance a los pocos metros en el lugar donde fueron avistados primeramente, solicitándole que exhibieran todo aquellos que pudieran tener dentro de sus ropas o adherido a su cuerpo, manifestando no poseer nada, se le indicó que iban hacer objeto de una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele al adolescente un envoltorio, elaborado en papel marrón, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de color verdusco de fuerte olor de presunta sustancia conocida como mariguana, la cual arrojo un peso bruto de Dos (02) gramos, motivo por el cual se le practicó la prevención preventiva previo a sus garantías constitucionales…”.

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa lo siguiente: “…Esta defensa esta de acuerdo que se siga la presente causa por la fase del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público realice las diligencias de investigación tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos ya que del análisis de las actuaciones se evidencia vicios en el procedimiento ya que los funcionarios actuantes practicaron la revisión corporal del adolescente imputado sin hacerse acompañar de testigos instrumentales que de manera cierta pudieran dar fe del procedimiento policial. Ahora bien estimada Juez en consideración a que no existen pluralidad de elementos de convicción que señalen a mi representado como autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público tal y como lo exige el articulo 250 ordinal segundo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que enarbolando reiteradas jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en donde señalan que el dicho policial no es suficiente para dictar una medida de Coerción Personal por lo que solicito acuerde su libertad sin Restricciones, finalmente solicito copias de la presente acta. Es todo...”

MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “incautándosele un envoltorio, elaborado en papel marrón, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de color verdusco de fuerte olor de presunta sustancia conocida como mariguana, la cual arrojo un peso bruto de Dos (02) gramos”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR AMARIS
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA LEONOR AMARIS