REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 23 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000086
ASUNTO INTERNO : 2CA-1653-12
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
En virtud, que fuera recibido en fecha 22 del mes de Mayo del año 2012 expediente signado con el Nº WP01-D-2012-000086, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual la representante solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de los hechos, pedimento este, que realiza la Fiscalía, por considerar no existe suficientes elementos de convicción en el presente caso para solicitar fundadamente un enjuiciamiento del Ut- Supra ello, por cuanto es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley, fundamentándola conforme al artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.
PUNTO PREVIO
Ahora bien, procede este Tribunal a revisar la presente solicitud, y en consecuencia las presentes actuaciones. Observa este Tribunal, que de la investigación llevada por el Ministerio Publico, siendo éste, el titular de la acción penal, y por cuanto solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto a criterio fiscal, no cuenta con elementos suficientes en esta investigación para presentar otro acto conclusivo diferente. Razón por la cual quien aquí decide, considera que por tratarse de un delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir con las partes la decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Igualmente consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Comando de la Primera Compañía del Destacamento Regional este de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo las 08:00 horas de la mañana del día de hoy 02/03/2012 cuando se encontraban de patrullaje en la parroquia de Maiquetía del estado Vargas, aproximadamente las 09:00 horas de la mañana instalaron un punto de control en calle los baños, cuando detuvieron un vehículo marca Chevrolet, modelo chevette, color rojo, el cual tenia emblema de taxi y era abordado por el conductor y dos pasajeros un hombre de piel blanca, estatura baja y contextura delgada, y una muchacha de contextura delgada, estura baja, cabello de color marrón, solicitándose que mostrara su documentación y pertenencia, realizándole una revisión corporal, logrando incautarle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el bolsillo izquierdo del pantalón una porción compacta de forma rectangular de presunta sustancia ilícita, contentiva de restos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante de la denominada marihuana, todo esto en presencia del ciudadano Rubén Barbuzano Martínez quien era el conductor de vehículo del taxi y solicitándole que sirviera de testigo del hecho, posteriormente se realizo a realizar el pesaje del envoltorio de la presunta droga denominada Marihuana, arrojando un peso bruto de 10 gramos, quedando identificado la joven como IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo antes expuesto esta Representación Fiscal precalifica los hechos como: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En este mismo orden de ideas, la fiscalía, solicita el Sobreseimiento Definitivo de presente causa, considera también que en este proceso no existe suficientes elementos de convicción para mantener una acusación en contra del mencionado adolescente, por este delito y no podrían enjuiciarse por ello, faltando así una condición necesaria para imponer una sanción, por lo que considera que para este caso ha operado la causal prevista en el artículo 318 numeral 4to, del COPP y pide formalmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a esta adolescente conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA.
Siendo así las cosas, esta Decisora revisada la causa y las alegaciones esgrimidas en el escrito presentado por la Oficina Fiscal, considera que desde la Audiencia de Imputación del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Por consiguiente los argumentos de la Fiscalía al no contar con elementos suficientes para incorporar en este procedimiento, considera que con lo investigado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento al adolescente, conforme al artículo 318 numeral 4to, del COPP, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA por cuanto resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, consecuencialmente se les otorga su Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor de la adolescente quien dijo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 318 numeral 4to. Del COPP en relación al 561 literal d) de la LOPNNA, en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por no tener suficientes elementos para sustentar una acusación por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y por ende resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Y se les otorga su Libertad Plena.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al referido adolescente. Y una vez que quede firme esta decisión ofíciese ordenando excluir de pantalla policial al Ut-Supra. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. JOSEPLINE FLORES
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ