REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 24 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000137
ASUNTO INTERNO : 2CA-1676-102
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
En virtud, que fuera recibido en fecha 13 del mes de Julio del año 2012 expediente signado con el Nº WP01-D-2012-000137, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual la representante solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de los hechos, pedimento este, que realiza la Fiscalía, por considerar no existe suficientes elementos de convicción en el presente caso para solicitar fundadamente un enjuiciamiento del Ut- Supra ello, por cuanto es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo adelante LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley, fundamentándola conforme al artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.
PUNTO PREVIO
Ahora bien, procede este Tribunal a revisar la presente solicitud, y en consecuencia las presentes actuaciones. Observa este Tribunal, que de la investigación llevada por el Ministerio Publico, siendo éste, el titular de la acción penal, y por cuanto solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto a criterio fiscal, no cuenta con elementos suficientes en esta investigación para presentar otro acto conclusivo diferente. Razón por la cual quien aquí decide, considera que por tratarse de un delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme al artículo 323 del COPP para debatir con las partes la decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Igualmente consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde momentos cuando los funcionarios y el mencionado organismo se encontraba realizando labores de investigación en el barrio Punta de Mulato parte alta, sector la veguita específicamente en una zona boscosa de río, parroquia la Guaira estado Vargas, cuando avistaron al mencionado adolescente portando un bolso terciado con actitud sospechosa, procedieron a darle la voz de alto y con las medidas de seguridad del caso le indicaron que pusiera de vista y manifiesto cualquier objeto oculto o adherido a su cuerpo, notificándole que seria objeto de una revisión corporal, motivo por el cual se trato de ubicar alguna persona que pudiera servir de testigo en el procedimiento, siendo infructuosa por la hora y la peligrosidad del lugar por ser una zona boscosa, la misma se encontraba desolada, entonces se procedió actuar de conformidad con el articulo 205 del COOP, logrando incautarle de un bolso terciado de color negro un logo donde se aprecia la figura de un dragón marca Adidas, un trozo de tamaño regular de color azul envuelto en cinta adhesiva contentiva en su interior restos de semilla deshidratadas de origen vegetal de presunta droga denominada Marihuana, igualmente se le incauto la cantidad de 589 bolívares, así como un teléfono celular, motivo por el cual se procedió a practicar la detención preventiva, previa lectura de sus derechos constitucional, asimismo consta de las actuaciones procesales inspección técnica, de un acta de verificación de sustancia en donde consta que la presunta droga denominada Marihuana, arrojo un peso bruto de 156 gramos, asimismo consta una experticia de transcripción de mensaje de texto practicado al teléfono que le fue incautado al mencionado adolescente en donde se observa intercambio de mensaje relacionados con droga, quedando identificado el joven como IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo antes expuesto esta Representación Fiscal precalifica los hechos como: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En este mismo orden de ideas, la fiscalía, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por considerar no existe suficientes elementos de convicción en el presente caso para solicitar fundadamente un enjuiciamiento del Ut- Supra ello, por cuanto es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo adelante LOPNNA y pide formalmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a este adolescente conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA.
Siendo así las cosas, esta Decisora revisada la causa y las alegaciones esgrimidas en el escrito presentado por la Oficina Fiscal, observa que en la Audiencia de Imputación celebrada en fecha 11 de abril de 2012, el Fiscal del Ministerio Público imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Por consiguiente los argumentos de la Fiscalía al no contar con elementos suficientes para incorporar en este procedimiento, considera que con lo investigado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento al adolescente, por cuanto es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa signada con el Nº WP01-D-2012-000137, y en consecuencia se otorgar su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor del adolescente quien dijo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo adelante LOPNNA, en virtud que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por no tener suficientes elementos para sustentar una acusación por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y por ende resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción y en consecuencia SE LE OTORGA su LIBERTAD PLENA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al referido adolescente. Y una vez que quede firme esta decisión ofíciese ordenando excluir de pantalla policial al Ut-Supra. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. JOSEPLINE FLORES
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
WP01-D-2012-000137