REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 24 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000159
ASUNTO INTERNO : 2CA-1682-12

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA

En virtud, que fuera recibido en fecha 13 de Julio de 2012 expediente signado con el Nº WP01-D-2012-000159, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual la representante solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de los hechos, pedimento este, que realiza la Fiscalía, por considerar no existe suficientes elementos de convicción en el presente caso para solicitar fundadamente un enjuiciamiento del Ut- Supra ello, por cuanto es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley, fundamentándola conforme al artículo 324 del Código Adjetivo Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley especial que rige la materia.

PUNTO PREVIO

Ahora bien, procede este Tribunal a revisar la presente solicitud, y en consecuencia las presentes actuaciones. Observa este Tribunal, que de la investigación llevada por el Ministerio Publico, siendo éste, el titular de la acción penal, y por cuanto solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto a criterio fiscal, no cuenta con elementos suficientes en esta investigación para presentar otro acto conclusivo diferente. Razón por la cual quien aquí decide, considera que por tratarse de un delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme al artículo 323 del Código Adjetivo Penal, para debatir con las partes la decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Igualmente consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en el acta policial, mediante el cual dejan constancia que el día 26-04-2012, siendo las 24 horas aproximadamente de la madrugada se encontraban realizando patrullaje de seguridad ciudadana a la altura del sector nuevo mundo parte alta, de la parroquia Macuto, Estado Vargas, cuando avistaron al mencionado adolescente quien se encontraba parado y al ver la comisión castrense mostró una actitud nerviosa en la cual los funcionarios procedieron a identificarse y a solicitar exhibir sus pertenencias de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a la revisión corporal efectuada se le incautó en el bolsillo delantero derecho del short que poseía para ese momento diecinueve envoltorios de papel aluminio de forma redonda contentivos en su interior de una sustancia sólida de color blanco de olor fuerte y penetrante del cual se presume sea la droga denominada crack, arrojando un peso aproximado de 5,05 gramos, quedando identificado la joven como IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo antes expuesto esta Representación Fiscal precalifica los hechos como: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En este mismo orden de ideas, la fiscalía, solicita el Sobreseimiento Definitivo de presente causa, por considerar no existe suficientes elementos de convicción en el presente caso para solicitar fundadamente un enjuiciamiento del Ut- Supra ello, por cuanto es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y pide formalmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a este adolescente conforme al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo así las cosas, esta Decisora revisada la causa y las alegaciones esgrimidas en el escrito presentado por la Oficina Fiscal, considera que desde la Audiencia de Imputación celebrada en fecha 26 de abril de 2012, se le imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, señala la representación de la Vindicta Pública, que al no contar con elementos suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento al adolescente, por cuanto es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 561 literal d) de la Ley especia que rige la materia, razón por la cual considera esta Alzada, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor del adolescente SALAZAR IDENTIDAD OMITIDA, en la causa signada con el Nº WP01-D-2012-000159 y en consecuencia se le otorga su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor del adolescente quien dijo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por no tener suficientes elementos para sustentar una acusación por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y por ende resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción; y en su lugar se le OTORGAR su Libertad Plena.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al referido adolescente. Y una vez que quede firme esta decisión ofíciese ordenando excluir de pantalla policial al Ut-Supra. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. JOSEPLINE FLORES

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS
WP01-D-2012-000159