REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 29 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000304
ASUNTO INTERNO : 2CA-1727-12


AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en la causa seguida a el adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de madre del referido joven.

DE LOS HECHOS

La Fiscal del Ministerio Público, señala lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial, cuando los funcionarios se encontraban de servicios en la Parroquia Catia la Mar, por el Sector de Quebrada la Iguana de Vista al Mar en Arrecife, aproximadamente a las nueve (9:00 am) horas del día 28 del presente mes y año, avistaron al adolescente quien al notar la presencia policial, el mismo apuro un poco el paso dándole los funcionario alcance a los pocos metros, se le indico que exhibiera todos aquellos objetos adheridos a su cuerpo o ropa, manifestando no poseer nada, por lo que seguidamente se le informó que iba ser objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y a practicársele la misma, se le incauto en la parte del bolsillo delantero derecho del bermudas que poseía la cantidad de dos (02) envoltorios de tamaño regular, elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco de fuerte olor de presunta sustancia ilícita, conocida como Marihuana. Cabe destacar que los funcionarios dejaron constancia que por lo desolado del sector se hizo imposible de la ubicación de un testigo que presenciare la revisión, al practicársele el peso a la sustancia incautada la misma arrojó un peso bruto de (33) gramos. Seguidamente se procedió a la detención preventiva previa lectura de sus derechos constitucionales, asimismo consta en las actuaciones acta de aseguramiento de la sustancia incautada, así como cadena de custodia…”

IMPUTACION FISCAL

Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados los delitos tipificados como: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Alegando la defensa lo siguiente: “…Oído lo expuesto por el Ministerio Público y entrevista sostenida con el joven adolescente esta defensa observa, que no hay suficientemente elementos de convicción para estimar que el joven adolescente es autor o participe de los hechos precalificados, toda vez que existe el solo dicho policial, elemento este insuficiente para solicitar que se le imponga una medida restrictiva de libertad, en tal sentido solicito que se siga por la vía del procedimiento ordinario y se le decrete la libertad sin restricciones y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

MOTIVA

A los fines de emitir pronunciamiento en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta Juzgadora observa que cursan en autos los siguientes elementos:

1. Acta policial suscrita, por el funcionario GUTIERREZ ALI, suscrita por el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, folio 4 y su vuelto del expediente original. Acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada, a dos envoltorios de tamaño regular elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de color verduzco de fuerte olor de la presunta sustancia ilícita conocida como marihuana, la cual arrojo un peso bruto total de treinta y tres gramos (33 grs), cursante al folio 6 del expediente original.

Del contenido de las actas anteriormente transcritas, se evidencia la existencia de una sustancia presuntamente ilícita, el cual fue precalificada por el Fiscal del Ministerio Público, como: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, si es cierto, que cursa acta policial el cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; así como la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no menos cierto es que no consta en autos declaraciones de testigos presenciales o referenciales que permitan corroborar el dicho de los funcionarios actuantes. En cuanto a este punto ha sostenido nuestro máximo Tribunal de Justicia en situaciones similares “…el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos Nelson Bastidas Araujo e Iván José Alvarado, quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego…” (Sentencia Nro. 225. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León)

Razón por la cual, al no estar llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, esta Juzgadora, DECLARA SIN LUGAR la petición fiscal en cuanto a la medida de coerción personal, y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del joven adolescente mencionado, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, quedando CON LUGAR la solicitud de la defensa pública, en cuanto a la libertad sin restricciones del joven adolescente supra-mencionado.

Igualmente se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ACOGE a la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la petición del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la imposición al adolescente de las Medida Cautelar contenida en el literal G, del artículo 582 de la Ley que rige la materia.

TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nro. 225, con Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la petición de la defensa pública, en cuanto a la libertad sin restricciones. Dicha decisión se fundamentará por auto separado.

QUINTO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes.
Regístrese, Diaricese, y publíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. JOSEPLINE FLORES A.
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS