REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 27 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000302
ASUNTO INTERNO : 2CA-1725-12


AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Dra. YAMILETH CONTRERAS.

DE LOS HECHOS

La Fiscal del Ministerio Público, señala lo siguiente: “…Presento y pongo a la orden de este tribunal al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quien fue aprendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal cuando recibieron a través de la central de operaciones, una llamada informándole que el adolescente quien reside en el sector el Brillante Parroquia Maiquetía, había agredió física u psicológicamente a su hermana GOMEZ SOLORZANO EDIMER, quien manifestó que se encontraba en su casa con su mama, y el joven comenzó a reclamarle que no le botaran su ropa por lo que se puso agresivo pegándole a su mama y a su hermana, amenazándola que la iba a matar si llamaban a la policía; trasladándola al Hospital José María Vargas, donde se emite constancia a nombre de la ciudadana Gómez Edimer…”
IMPUTACION FISCAL

Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados los delitos tipificados como: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Alegando la defensa lo siguiente: “Oídas la exposición del Ministerio Público y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y lo manifestado por el mismo, solicito por cuanto faltan múltiples diligencia que practicar solito que sea ventilada la presente causa por la vía ordinaria y que a mi defendido se le otorgue una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “C” de la Ley especial que rige la materia, asimismo solicito copia del acta y de las actuaciones policiales. Es todo”.
MO T I V A
A los fines de emitir pronunciamiento en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta Juzgadora observa que cursan en autos los siguientes elementos:

Acta policial suscrita, por el funcionario SANTANA DANIEL, suscrita por el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, folio 5 y su vuelto. Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana GOMEZ SOLORZANO EDIMER BRIZNEIDI DEL VALLE, folio 6. Informe medico suscrita por la Dra. Reimer Rodríguez, en la cual se le diagnostico un golpe en la muñeca izquierda no complicado.

De los elementos anteriores se desprende que en el caso de autos, surge demostrada la comisión de un hecho previsto por la Ley, tal y como: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como fundados elementos de convicción en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, que hacen presumir que es el autor del delito precalificado por la representación Fiscal; por lo que, se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso de autos, será OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes consistente la misma en la presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS (30) DÍAS, por ante la sede de este Despacho y una medida de protección de las establecidas en el artículo 87 de la mencionada Ley especial Numeral 6, consistente en: “…prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Igualmente se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de LOPNNA y se INSTA al Fiscal del Ministerio Público continúe con la investigación, por un lapso de seis (6) meses, conforme a la ley que rige la materia. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ACEPTA la precalificación jurídica dada por el Ministerio público a los hechos de estar en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes consistente la misma en la presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS (30) DÍAS, por ante la sede de este Despacho y una medida de protección de las establecidas en el artículo 87 de la mencionada Ley especial Numeral 6, consistente en: “…prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; decisión que se fundamentará por auto separado.
TERCERO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de LOPNNA y se INSTA al Fiscal del Ministerio Público continúe con la investigación, por un lapso de seis (6) meses, conforme a la ley que rige la materia. Se acuerda las copias solicitadas por las partes.
Regístrese, Diaricese, y publíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. JOSEPLINE FLORES A.
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS