REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente

Macuto, 30 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000311
ASUNTO INTERNO : 2CA-1731-12


AUTO FUNDAMENTANDO DETENCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA.

DE LOS HECHOS

La Fiscal del Ministerio Público, señala lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial, cuando los funcionarios se encontraban realizando un recorrido por los bloques brisas de Maiquetía, adyacentes al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo aproximadamente las once (11:00) horas de la mañana, del día de ayer 29 de Agosto del presente año, cuando recibieron una llamada de un ciudadano quien les indicó que en las adyacencias del bloque Nº 13 del Sector Brisas del Aeropuerto se encontraba un sujeto aparentemente vendiendo droga, en vista de lo antes narrado proceden los funcionarios a trasladarse al sector; una vez allí se entrevistaron con dicho ciudadano quien realizó la llamada identificándose como Gutiérrez Mendoza José Gregorio, quien le señalo al sujeto en cuestión, logrando los funcionarios avistar a una persona de sexo masculino, contextura delgada, estatura mediana, de piel clara, quien vestía un sweater de color azul con rayas y un pantalón tipo Jean de color azul, el mismo poseía un bolso de color negro terciado, el mismo se encontraba caminando en los pasillos de los referidos bloques, quien al notar la presencia policial apresuro el paso para tratar de evadir a los funcionarios, por lo que procedieron a realizar la persecución a pies dándole la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, logrando la retención preventiva, donde el mismo se tornó agresivo en contra de la comisión policial lanzándole golpes de puño por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de su fuerza, logrando neutralizarlo, solicitándole a su vez que exhibiera todos aquellos objetos adheridos a su cuerpo indicando el mismo no poseer nada, por lo que se procedió a practicar la inspección corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien sirvió de testigo presencial, logrando incautarle al mencionado ciudadano un bolso de color negro de material sintético, sin marca visible contentivo en uno de sus compartimientos de un envoltorio de tamaño regular de material sintético de color blanco, contentivo en su interior la cantidad de ocho (08) envoltorios de tamaño regular, de material metálico, papel aluminio contentivo cada uno de ellos de resto de semillas y trozos de vegetales de color verduzco de presunta droga, de la denominada marihuana, así como la cantidad de Bolívares Fuertes de Cincuenta y Seis (56,00) Bolívares Fuertes, de diferentes denominaciones, quedando identificado según datos suministrados como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se le practico la detención previo lectura de sus derechos constitucionales, así mismo consta de acta policial en donde se dejó constancia que los funcionarios al proceder a montar en la unidad radio patrullera al mencionado adolescente se puso agresivo y en el forcejeo se cayo y se pego un golpe en el rostro con la compuerta de la unidad de radio patrullera, en vista de que se aglomeraron un grupo de personas tratando de impedir el traslado de dicho adolescente, seguidamente fue trasladado el adolescente a un centro de diagnostico integral de salud, asimismo consta en el acta de aseguramiento que la sustancia incautada arroja un peso bruto aproximado de (95) gramos, asimismo consta de las actuaciones actas de entrevista del testigo presencial el mismo corrobora y ratifica lo expuesto en el acta policial. Asimismo consta las actuaciones policiales, la cadena y custodia de la sustancia incautada así como del dinero…”

IMPUTACION FISCAL

Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados los delitos tipificados como: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Penal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Alegando la defensa lo siguiente: “…Oído lo expuesto por el Ministerio Público y entrevista sostenida con el joven adolescente esta defensa en virtud que faltan múltiples diligencias que practicar que es como la experticia a la supuesta sustancia ilícita, porque no sabemos si son drogas o no, por otro lado solicito que inste el Ministerio Público, muy respetuosamente le tome declaración a los ciudadanos Cesar Rojas y Jorman Villarruel quienes se encontraban para el momento de que lo aprehenden y ambos viven en Brisas de Maiquetía, a los fines que exclamen como sucedieron los hechos, vista las lesiones que presenta el joven adolescente, solicito que se le aperture un procedimiento administrativos a los funcionarios aprehensores y se le realice el reconocimiento médico, a fin de determinar el abuso policial, es por ello que se prosiga por la vía del procedimiento ordinario y se le imponga a mi defendido una Medida Cautelar, la que bien tenga el Tribunal y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

MOTIVA

A los fines de emitir pronunciamiento en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta Juzgadora observa que cursan en autos los siguientes elementos:

1. Acta policial suscrita, por el funcionario GRANADO NELSON, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, folio 4 y su vuelto del expediente original. Acta de entrevista del ciudadano GUTIERREZ MENDOZA JOSE GREGORIO, Registro de cadena de evidencias físicas, a un bolso de color negro, de material sintético, color blanco, contentivo de 8 envoltorios, contentivo cada uno de ellos de restos de semillas y trozos vegetales de color verduzco, de presunta droga de la denominada marihuana. Registro de cadena de evidencias físicas, a la cantidad de 56 billetes de aparente circulación legal.

Del contenido de las actas anteriormente transcritas, se evidencia la existencia de dos (2) hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tales como: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; así como surgen fundados elementos de convicción para este momento procesal, que permiten establecer que el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es autor en los hechos precalificados por la Vindicta Pública, por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia esta decisora DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, quedando CON LUGAR la petición fiscal en cuanto a este punto se refiere.

En cuanto a la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido que se le tome declaración a los ciudadanos CESAR ROJAS Y JORMAN VILLARRUEL, a los fines que exclamen como sucedieron los hechos; así como, en relación a la apertura de un procedimiento administrativos, a los funcionarios aprehensores, este Tribunal INSTA la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que realice lo peticionado por la defensa. Y por último, en cuanto a la solicitud de reconocimiento médico peticionado por la defensa, este Tribunal acuerda librar el correspondiente oficio, a los fines que se le realice el examen médico.

Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ACOGE la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA LA Detención Judicial Preventiva de Libertad del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal.

TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa Pública en cuanto a la medida cautelar.

CUARTO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido que se le tome declaración a los ciudadanos Cesar Rojas y Jorman Villarruel, a los fines que exclamen como sucedieron los hechos; así como, en relación a la apertura de un procedimiento administrativos, a los funcionarios aprehensores, este Tribunal INSTA la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que realice lo peticionado por la defensa. Y por último, en cuanto a la solicitud de reconocimiento médico peticionado por la defensa, este Tribunal acuerda librar el correspondiente oficio, a los fines que se le realice el examen médico.

QUINTO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente.

SEXTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes.

SEPTIMO: Se ordena como centro de reclusión el RETEN POLICIAL DE CARABALLEDA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
Regístrese, Diaricese, y publíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. JOSEPLINE FLORES A.
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS