REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000263
ASUNTO : WP01-D-2012-000263
AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LOS HECHOS
El adolescente de autos”… quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche cuando se encontraban realizando un recorrido por la jurisdicción del Barrio Aeropuerto, cuando avistaron a tres sujetos que se encontraban sentados en la zona boscosa del sector los cascabeles específicamente en la bloquera, procedieron a darle la voz de alto observando que uno de los sujetos de contextura delgada, estatura alta, tez morena quien vestía franela de color verde y short playero, poseía en sus manos una rama de fuego tipo escopeta y entre sus piernas un chaleco antibalas, el otro sujeto que era de contextura mediana, estatura mediana, tez morena, quien vestía franela de color azul y short playero, poseía en sus manos un arma de fuego tipo revolver y el otro sujeto que era de contextura delgada, estura baja, tez clara quien vestía franelilla de color blanco y un short playero multicolor, solicitándole a los dos sujetos que portaban el arma de fuego que la arrojaran a la maleza, accediendo a la petición practicándole la retención preventiva, realizándole la inspección corporal, logrando incautarle en sus partes intimas al segundo de los sujetos descritos un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de cuatro envoltorios de papel metal, de color plateado contentivos cada uno de restos de semillas y trozos de vegetales de color verduzco de presunta droga denominada marihuana y cinco envoltorios elaborados en material sintético de color azul, atados en su extremo con hilo de color rojo, contentivos cada uno de restos de semillas y trozos de vegetales de color verduzco de presunta droga denominada marihuana, al tercer sujeto le encontraron en sus parte intimas un envoltorio material sintético de color verde contentivo de once envoltorios, elaborados en papel metálico de una sustancia endurecida de color beis de presunta droga denominada Crack, seguidamente colectaron de la maleza un arma de fuego tipo escopeta de color plateada, un chaleco antibala de color blanco, los cuales fueron arrojados por el primer sujeto descritos, un facsímil de arma de fuego, tipo revolver de color marrón el cual fue arrojado a la maleza por el segundo sujeto antes descrito, un teléfono celular, el cual poseía unos mensajes de textos que decía hay van las locas, una en cada moto, quedando identificados el segundo de ellos como MILLAN SERRANO KENYERBET JOSE, resultando ser los otros ciudadanos mayores de edad, posteriormente realizaron el pesaje de la sustancia incautada al adolescente arrojando un peso bruto de 64,65 gramos…”.
IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa lo siguiente: “…Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no se encuentra llenos los extremos del articulo 250 y 251 del C.O.P.P por remisión expresa del articulo 537 de la nuestra ley especial, es por lo que solicito al Tribunal le otorgue a mi representado libertad sin restricciones, por considerar que no existen testigos presenciales que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, por lo que solicito la nulidad absoluta de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal, aplicables por remisión del artículo 537 de la Ley Especial de Adolescentes, en virtud que las actuaciones policiales violan del debido proceso garantizado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito copia del acta y de las actuaciones policiales...”
MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “descritos un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de cuatro envoltorios de papel metal, de color plateado contentivos cada uno de restos de semillas y trozos de vegetales de color verduzco de presunta droga denominada marihuana y cinco envoltorios elaborados en material sintético de color azul, atados en su extremo con hilo de color rojo, contentivos cada uno de restos de semillas y trozos de vegetales de color verduzco de presunta droga denominada marihuana, y un facsímil de arma de fuego, tipo revolver de color marrón el cual fue arrojado a la maleza por el sujeto antes descrito”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino del arma y de la sustancia incautada.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios
En Macuto a los seis (6) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY CAROLINA RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY CAROLINA RAMOS PEREZ