REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 7 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000078
ASUNTO : WP01-D-2010-000078

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la defensa de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 ordinal 1 y 83 ambos del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: En fecha 20 de Diciembre de 2010, este Tribunal decretó el sobreseimiento `provisional de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión de Articulo 537 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo a solicitud fiscal, por cuanto en ese momento resultaba “ insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”; ahora bien, en fecha 27 de Abril de 2012,
El Ministerio Publico solicita el sobreseimiento definitivo en virtud del artículo 562 de la citada Ley, ya que la causa hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que esta representación fiscal haya solicitado la reapertura del mismo.
Una vez recabado el expediente respectivo el cual se encontraba en la Fiscalía Séptima especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes se verifica fehacientemente que tal como lo explana en su escrito de solicitud la vindicta pública no ha realizado ningún acto que conlleve a reaperturar el proceso en contra de la adolescente de marras desde que se decretó el sobreseimiento provisional; cumpliéndose el plazo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY CAROLINA RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY CAROLINA RAMOS PEREZ