REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 9 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000304
ASUNTO : WP01-D-2011-000304

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. En virtud que no ha recabado evidencias insuficientes que permitan presentar una acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literales “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo: La presente causa se inicia en fecha 25/08/2010, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por ante el Despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…comparezco por ante este Despacho en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de calle perteneciente al Instituto del Derecho del Niño, Niña y Adolescente a los fines de denunciar hechos acontecidos dentro de las instalaciones del mismo Instituto ubicado en la Urbanización Los Corales, Quinta Mayon, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, donde el adolescente beneficiario de una de las medidas de protección arremete física y abusa sexualmente del resto de los niños y adolescentes que integran la comunidad que se encuentra recluido en el mencionado Instituto. Así mismo deseo informar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, me informo que IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, lo obligaron a que le hicieran el sexo oral y lo penetraron posterior a esto yo me entreviste con cada uno de ellos donde IDENTIDAD OMITIDA lo niega y IDENTIDAD OMITIDA me lo confirma y IDENTIDAD OMITIDA me manifestó lo hicieron porque el se dejo hacerlo y no puso objeción en ningún momento…”

En fecha 08 de Junio de 2012, la representante del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para la comprobación que los prenombrados adolescentes puedan ser autores o participes del hecho investigado; de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicitar fundadamente el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diaricese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY CAROLINA RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY CAROLINA RAMOS PEREZ