REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°

Vista la diligencia presentada en fecha 27/06/2012, suscrita por la ciudadana NANCY JUDITH MALDONADO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.627.611, en su carácter de representante de la sociedad mercantil M y M SUMINISTROS MEDICOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 72, tomo 18-A, de fecha 27 de septiembre del 2.000, asistida por los abogados en ejercicio WILLIAM CASIQUE ABELLO y JESUS MIGUEL PEREZ GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 179.664 y 138.258, en su orden de este domicilio, parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra la ciudadana GRISELDA MARIA ALVARADO CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.473.639, en su carácter de propietaria del fondo de comercio FARMACIA SANTISIMA TRINIDAD II, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de abril de 2.003, bajo el No. 118, tomo 28, asistida por los abogados ABELARDO RAMIREZ y GINA EMILE ANNESE TRASPALACIOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 74.441 y 48.686 en su orden, en el cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; expídanse las copias solicitadas, en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce. (07/08/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR