REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 07/08/2012, en la cual la parte demandada ciudadana FIDELINA PINTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.539.121, y el firmante a ruego ciudadano JOSE MANUEL FUENTES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.028.279, de este domicilio, asistidos del abogado SERGIO BALLESTEROS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.338, en la cual reconocen el contenido, huellas y firma del instrumento fundamental de la demanda, el cual riela a los folios 3 y 4 del expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto no hay mas actuaciones que realizar en la presente causa, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m., quedando registrada bajo el N° 277 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILAMIZAR DEL GALVIS
SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 6680/2012
Esperanza.
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