GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de agosto del año dos mil doce.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ISRRAEL DE LA CRUZ MOLINA SANCHEZ y RAMON OMAR OSTOS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 1.628.639 y 2.814.768 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana EDENIS NELIA DIAZ DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.522.201, asistida por el abogado CECILIO JOSE LABRADOR MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.212, en el cual expone que el día 19 de diciembre de 2011, falleció quien fuera su cónyuge JOSE HERIBERTO LABRADOR MORENO, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.285.520, según certificación expedida por la Dra. Laura Pernalete, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.322, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana EDENIS NELIA DIAZ DE LABRADOR, ya identificada, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos EDILBERTO JOSE LABRADOR DIAZ, WILFREDO JOSUE LABRADOR DIAZ y ALEJANDRO JOSUE LABRADOR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.656.431, 13.283.990 y 14.530.323 en su carácter de hijos: el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE HERIBERTO LABRADOR MORENO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 281 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA