GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de agosto del año dos mil doce.
202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos OTILIA LEAL DE RODRIGUEZ y MARCO ANTONIO SAYAGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.688.252 y 3.426.455 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos VIRGINIA GAMEZ DE LABRADOR y EDGAR ORLANDO LABRADOR GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.522.201, asistidos por el abogado JOSE ECTELIO GIOMEZ COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.547, en el cual exponen que el día 23 de marzo de 2012, falleció quien fuera su cónyuge y progenitor JOSE ORLANDO LABRADOR CHACON, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.076.518, según certificación expedida por la Dra. Eimmy Ramirez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 361, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a VIRGINIA GAMEZ DE LABRADOR y EDGAR ORLANDO LABRADOR GAMEZ, ya identificados, en su carácter de cónyuge e hijo; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ORLANDO LABRADOR CHACON.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), quedando registrada bajo el N° 282 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 1972/2012
Esperanza.-
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