JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de agosto del 2012.

202º y 153º

Visto el contenido del escrito de fecha 16 de abril del 2012, presentado por el ciudadano TELESFORO ALEJANDRO RUIZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-16.540.256, asistido por la abogada NELLY ALOISE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.677, en la cual solicita la rectificación de su nombre, por cuanto la presente causa se encuentra en estado de sentencia este Tribunal para decidir observa que el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Toda persona podrá cambiar su nombre propio por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando este sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra la integridad moral, honor o reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad…El registrador y la registradora civil procederá a la tramitación del cambio de nombre propio, mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa”. (Subrayado de este Tribunal).

Por lo tanto de la norma antes transcrita se evidencia que el presente procedimiento debe ser tramitado ante un registrador público quien es el que se encuentra debidamente facultado para ello, en razón de lo expuesta este Juzgado niego lo solicitado en la presente causa y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria Titular

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 283 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
Exp. N° 6633-2012
Rogelio G.