JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de agosto de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7669, instaurada por JORGE ENRIQUE SOTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.945, asistido por el abogado ANTONIO MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado 104.754, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, contra el ciudadano ARFILIO ERAZO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.634.414; y visto el escrito de fecha 30 de julio de 2012, presentado por las partes en la presente causa, mediante la cual suscribieron una transacción y solicitan su homologación. (fs. 17 y 18).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el co apoderado actor ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA y por el demandado ARFILIO ERAZO MORA, asistido del abogado Franklin Gerardo Márquez Duque, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes, se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito presentado por las partes y de la presente decisión.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 491
Marilú
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