JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de agosto de dos mil doce.
202º y 153º
Conforme a lo indicado en auto de fecha 31/07/2012, y visto los recaudos presentados se procede en consecuencia; por lo que a efecto de tal corrección se ordena la publicación de la sentencia salvando únicamente lo acordado referente al correcto nombre de la ciudadana INGRI DEL VALLE LOBO, y dejando sin efecto la decisión proferida en fecha 30 de abril de 2012, con copiador No. 229, y oficios 435 y 436:

PARTE SOLICITANTE: JHONNY JOSÉ BAUTISTA GUADA e INGRI DEL VALLE LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.151.489 y V-11.161.938, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD JAVIER NOCOBE NIÑO, titular de la cédula de identidad No. V-14.873.588, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.864.-
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº S-6962-11.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por las partes solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 17 de junio de 1.989.
• Que fijaron su domicilio conyugal en la en la vereda 3, No. 25-A, Barrio Las Margaritas, parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial procrearon una(1) hija nombrada ALEJANDRA PAOLA BAUTISTA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.120.394.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 23 de noviembre de 2011, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos JHONNY JOSÉ BAUTISTA GUADA e INGRI DEL VALLE LOBO, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 20 de marzo de 2012, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 30 de marzo de 2012, el Fiscal Auxiliar Cuarta Tercero del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JHONNY JOSÉ BAUTISTA GUADA e INGRI DEL VALLE LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.151.489 y V-11.161.938, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día en fecha 17 de junio de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nº 242.
Liquídese la comunidad de patrimonial si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil Correspondiente y Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de agosto de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
El Secretario Accidental,

Julio Cesar Nieto Patiño
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° y se libraron oficio No. .-
JJMC/JCNP/Emily.-