JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de agosto de dos mil doce.
202º y 153º
A objeto de providenciar lo peticionado por los ciudadanos BLANCA BELÉN VANEGAS MENDOZA y JONHT DENNID SANDOVAL VARGAS de que se le declare únicos y universales herederos del fallecido DENNY JOSÉ SANDOVAL VANEGAS, aduciendo que el mismo falleció en fecha 25 de febrero del año 2.012, se procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos JORGE ENRIQUE NIETO PINTO y JESÚS ELOY CHAPARRO, identificados en autos, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho el ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos BLANCA BELÉN VANEGAS MENDOZA y JONHT DENNID SANDOVAL VARGAS.

Al mismo efecto se procedió a constatar, de la documentación presentada el fallecimiento del ciudadano en mención en la fecha indicada, y así se evidencia de acta de defunción Nro. 044, de fecha 14 de marzo del año 2.012, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Consta igualmente en la referida acta de defunción que el ciudadano DENNY JOSÉ SANDOVAL VANEGAS, era de nacionalidad Venezolana y que se identificaba con cédula de identidad Nro. V-19.339.527, que era hijo de los ciudadanos BLANCA BELÉN VANEGAS MENDOZA y JONHT DENNID SANDOVAL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.242.297 y V-9.219.743, respectivamente.

Igualmente fue verificada, la partida de nacimiento Nro. 1104, del año 1989, emanada del Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano DENNY JOSÉ SANDOVAL VANEGAS, que hace constar que el mencionado es hijo de los ciudadanos BLANCA BELÉN VANEGAS MENDOZA y JONHT DENNID SANDOVAL VARGAS.

De la documentación presentada, la cual es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que los ciudadanos BELÉN VANEGAS MENDOZA y JONHT DENNID SANDOVAL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.242.297 y V-9.219.743, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido DENNY JOSÉ SANDOVAL VANEGAS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez

Exp.- 7420.-