JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de agosto de dos mil doce.
202º y 153º
A objeto de providenciar lo peticionado por los ciudadanos GLADYS ESPERANZA SALINAS DE TORRES, NEREIDA ESPERANZA TORRES DE LEAL, MARÍA LOURDES TORRES DE ZAMBRANO, MARCO ANTONIO TORRES SALINAS, YARITZA DEL PILAR TORRES SALINAS, JOSÉ RAMÓN TORRES SALINAS de que se le declare únicos y universales herederos del fallecido MARCOS RAMÓN TORRES LÓPEZ, aduciendo que el mismo falleció en fecha 28 de marzo de 2012, se procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos EYMAR VICENTE RAMÍREZ ZAMBRANO y JACKIE NATHALIE BYHAN BARON, identificados en autos, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho el ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos GLADYS ESPERANZA SALINAS DE TORRES, NEREIDA ESPERANZA TORRES DE LEAL, MARÍA LOURDES TORRES DE ZAMBRANO, MARCO ANTONIO TORRES SALINAS, YARITZA DEL PILAR TORRES SALINAS, JOSÉ RAMÓN TORRES SALINAS.

Al mismo efecto se procedió a constatar, de la documentación presentada el fallecimiento del ciudadano en mención en la fecha indicada, y así se evidencia de acta de defunción Nro. 304, de fecha 17 de abril de 2012, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Consta igualmente en la referida acta de defunción que el ciudadano MARCOS RAMÓN TORRES LÓPEZ, era de nacionalidad Venezolana y que se identificaba con cédula de identidad Nro. V-161.561, que era esposo de la ciudadana GLADYS ESPERANZA SALINAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.523.601, y padre de los ciudadanos NEREIDA ESPERANZA TORRES DE LEAL, MARÍA LOURDES TORRES DE ZAMBRANO, MARCO ANTONIO TORRES SALINAS, YARITZA DEL PILAR TORRES SALINAS, JOSÉ RAMÓN TORRES SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.021.098, V-5.665.630, V-5.674.844, V-9.241.637, V-10.173.737, respectivamente.

Igualmente fueron verificadas, las partidas de nacimientos: Nro. 150, del año 1958, emanada del Registrador Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana NEREIDA ESPERANZA; Nro. 1122, del año 1960, emanada del Registrador Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana MARÍA LOURDES; Nro. 646, del año 1963, emanada del Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano MARCO ANTONIO; Nro. 167, del año 1966, emanada del Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana YARITZA DEL PILAR; Nro. 426, del año 1971, emanada del Registrador Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano JOSÉ RAMÓN, que hacen constar que los mencionados son hijos del ciudadano MARCOS RAMÓN TORRES LÓPEZ; así como acta de matrimonio No. 15, del año 1.957 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, pertenecientes a los ciudadanos MARCOS RAMÓN TORRES LÓPEZ y GLADYS ESPERANZA SALINAS DE TORRES, que hacen constar que los mencionados eran cónyuges entre sí.

De la documentación presentada, la cual es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que los ciudadanos GLADYS ESPERANZA SALINAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.523.601, y NEREIDA ESPERANZA TORRES DE LEAL, MARÍA LOURDES TORRES DE ZAMBRANO, MARCO ANTONIO TORRES SALINAS, YARITZA DEL PILAR TORRES SALINAS, JOSÉ RAMÓN TORRES SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.021.098, V-5.665.630, V-5.674.844, V-9.241.637, V-10.173.737, respectivamente, la primera como cónyuge y los últimos como hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MARCOS RAMÓN TORRES LÓPEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez

Exp.- 7422.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 480