REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: GENNYFER GUTIÉRREZ ANAYA, titular de la cédula de identidad No. V-9.249.890, asistida por la abogada en ejercicio BILMA CARRILLO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-9.249.890, inscrita bajo el Inpreabogado No. 129288.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 7462-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.723, de fecha 08 de mayo 1.968, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece error material en la partida de nacimiento No. 723, perteneciente a la ciudadana GENNYFER GUTIÉRREZ ANAYA, específicamente en el nombre del padre consistente en trascripción errónea al escribirse como “JOSÉ HUGO”; siendo su nombre correcto “HUGO JOSÉ”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el nombre del padre de GENNYFER GUTIÉRREZ ANAYA, es “HUGO JOSÉ”, en especial en la Partida de Nacimiento No. 115 – Año 1.935; copia fotostática de la cédula de identidad No. V-1.701.262; Acta de Matrimonio No. 226 del año 1.966; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana GENNYFER GUTIÉRREZ ANAYA, al considerarse que en de la Partida de Nacimiento No. 723, de fecha 08 de mayo 1.968, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material en la partida de nacimiento No. 723, perteneciente a la ciudadana GENNYFER GUTIÉRREZ ANAYA, específicamente en el nombre del padre consistente en trascripción errónea al escribirse como “JOSÉ HUGO”; siendo su nombre correcto “HUGO JOSÉ”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en de la Partida de Nacimiento No. 723, de fecha 08 de mayo 1.968, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “GENNYFER GUTIÉRREZ ANAYA”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (6) días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 481 y se libró oficio No. 969-970
JJMC/ZHM/Emily.-
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