REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: NEOMAR ENRIQUE BUSTAMANTE SÁNCHEZ y LISBETH KARINA FLORES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.918.693 y V-14.783.489, respectivamente, asistidos por la abogada ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-14.606.483, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.361.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
EXPEDIENTE: Nº D-6896-2010.-
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos NEOMAR ENRIQUE BUSTAMANTE SÁNCHEZ y LISBETH KARINA FLORES RANGEL, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 26 de abril del 2012, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana LISBETH KARINA FLORES RANGEL, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM DAVID VALONGO COLMENARES, identificados en autos, y solicitaron la Conversión en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, así mismo solicitan se notifique al ciudadano NEOMAR ENRIQUE BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
En fecha 18 de julio del 2012, el alguacil de este Tribunal se traslado a la dirección suministrada dejando boleta de notificación dirigida al ciudadano NEOMAR ENRIQUE BUSTAMANTE SÁNCHEZ, con el ciudadano LUÍS PADRA.
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente a transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS NEOMAR ENRIQUE BUSTAMANTE SÁNCHEZ y LISBETH KARINA FLORES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.918.693 y V-14.783.489, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de junio de 2009, por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 57.-
Liquídese la comunidad de patrimonial si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 485 y se libraron oficios Nros.987-988
JJMC/ZHM/Emily.-
|