REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTE: JEISON ARLEX TORRES CHACON, venezolano, mayor de edad, se identifica con la Partida de Nacimiento Inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.398, Tomo II, de fecha 08 de abril de 2.011, aunado a esto, se identifica con los testigos CARMEN GISELA RAMIREZ y ESPERANZA GIRON GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.587.313 y No.V-11.018.524, todos domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: ISBEY YADIRA ESCALANTE MATOS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.48.389, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: 2970-12
I
En fecha 19 de de Junio de 2.012, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual el ciudadano JEISON ARLEX TORRES CHACON, asistido por la profesional del derecho Ysbey Yadira Escalante Matos; solicita la Rectificación del Acta de Defunción, signada con el No.205, de fecha 27 de noviembre de 2.000, a nombre del ciudadano VICTOR IVAN TORRES CASTRO, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Alega el solicitante, ser hijo del ciudadano VICTOR IVAN TORRES CASTRO, tal como se puede evidenciar de la Inserción de su Partida de Nacimiento, que acompaña marcada con la letra A; asimismo expone, que al momento de ser levantada la indicada Acta de Defunción, se cometió una ausencia, pues al hacer la transcripción, no fue incluido su nombre “…quizás por la angustia o conmoción de la muerte de mi padre, mi madre VIRGINIA CHACON CONTRERAS, olvidó narrar mi nombre al funcionario o quizás por error involuntario de la persona que hizo la transcripción del acta de defunción al momento de copiar o pasar las actas respectivas…” Razón por la que acude ante este Despacho Judicial, para solicitar como ya se indicó, la Rectificación del Acta de Defunción No.205, de fecha 27 de noviembre de 2.000; por cuanto el mencionado error, le está causando gravamen irreparable, pues para obtener su cédula de identidad ante la oficina del SAIME, se le está solicitando la rectificación de dicha acta, que reposa tanto en la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como en la Oficina de Registro Principal del estado Táchira.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira; y de igual modo, se libró cartel para su publicación, en un periódico de circulación nacional. Se libró lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2.012, el ciudadano JEISON ARLEX TORRES CHACON, asistido por abogada, consigna en actas, ejemplar del diario “El Nacional” de fecha 28 de Junio de 2.012, donde aparece publicado el ordenado cartel.
Auto de fecha 02 de julio de 2.012, por el cual se agrega al expediente, el publicado y consignado cartel. (fl.13)
Al vuelto del folio 15, diligencia de fecha 04 de julio de 2.012, mediante la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de citación firmada en igual fecha, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia certificada del Acta No.398, Tomo II, Inserción de Partida de Nacimiento, con fecha de inscripción 08 de abril de 2.011, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JEISON ARLEX TORRES CHACON, hijo de VICTOR IVAN TORRES CASTRO y VIRGINIA CHACON CONTRERAS. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2.012.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.205, de fecha 27 de noviembre de 2.000, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de VICTOR IVAN TORRES CASTRO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.445.995, comerciante, casado con la ciudadana VIRGINIA CHACON CONTRERAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.60.277.542, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 06 de Junio de 2.012.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.205, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 2.000, a nombre de VICTOR IVAN TORRES CASTRO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 04 de Junio de 2.010.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.445.995, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de VICTOR IVAN TORRES CASTRO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.587.313, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARMEN GISELA RAMIREZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.018.524, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ESPERANZA GIRON GUTIERREZ.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, enseña lo que sigue:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”. (negrillas y cursivas del Tribunal)
La novísima Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud que nos ocupa, este Jurisdicente, previa valoración del material probatorio que consta en las actas procesales, lo cual efectúa sobre la base de lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que enseña el Artículo 770 del Código adjetivo civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 ibidem; sumado a que no hubo objeción expresa de parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en el Acta de Defunción No.205, de fecha 27 de noviembre de 2.000, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de VICTOR IVAN TORRES CASTRO. Acta en la que fue omitido incluir el nombre del aquí solicitante, ciudadano JEISON ARLEX TORRES CHACON, como hijo del identificado de cujus; por tanto, donde se lee “…deja tres hijos nombrados Danly Mar, Caroly del Valle Torres Paredes y Víctor Ivan Torres Chacón…” debe colocarse como es lo correcto “…deja cuatro hijos nombrados Danly Mar, Caroly del Valle Torres Paredes, Víctor Ivan Torres Chacón y Jeison Arlex Torres Chacón…” Así se decide.
III
En este orden de ideas, con base en las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo determinado en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No.205, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de VICTOR IVAN TORRES CASTRO.
Se ordena la corrección de la especificada Acta de Defunción, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.
En consecuencia, se ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal, en la referida Acta de Defunción, para así dar cumplimiento, a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 10 días del mes de agosto de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2970-12
PAGP/rmmr
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