REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE: INGRID JOHANNA ESCOBAR DELGADO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.1.093.747.899, en beneficio de su hijo concebido y no nacido, domiciliada en Llano de Jorge, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADO:OCTAVIO MACHADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.031.073, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO:GASTOS DE EMBARAZO Y FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE:2984-12
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento, mediante escrito presentado ante este Tribunal de Municipio, en fecha 09 de julio de 2.012, por el cual la ciudadana INGRID JOHANNA ESCOBAR DELGADO, en beneficio de su hijo por nacer, demanda sobre las motivaciones que expone; al ciudadano OCTAVIO MACHADO JIMENEZ, por Gastos de Embarazo y Fijación de la Obligación de Manutención. Fundamenta su pedimento, en el contenido de los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en el estado Táchira, así como la citación de la Parte Accionada, para su comparecencia ante este Juzgado en el término de Ley. Se libró lo conducente.
Riela al folio 09, diligencia de fecha 17 de julio de 2.012, por la cual el Alguacil de este Despacho Judicial, consigna la boleta de citación firmada por el ciudadano OCTAVIO MACHADO JIMENEZ.
Al vuelto del folio 11, diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de Municipio, en fecha 19 de julio de 2.012; en que consigna la boleta de notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
Acta de fecha 25 de julio de 2.012, en que se deja constancia que si bien asistieron ambas partes actuantes, no se llegó a acuerdo alguno. (fl.12-13)
Ninguna de las partes, promovió medios de prueba, en el lapso de Ley.
II
MOTIVA
Estando la causa sub iudice, dentro de la oportunidad legal establecida en el Artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este administrador de Justicia, pasa a dictar sentencia al fondo, previas las siguientes consideraciones:
La pretensión de la Parte Accionante, ciudadana INGRID JOHANNA ESCOBAR DELGADO, se refiere a que el ciudadano OCTAVIO MACHADO JIMENEZ, cubra a favor de su hijo por nacer, lo relativo a los gastos de embarazo; y que el Tribunal Fije la Obligación de Manutención que debe aportar el Accionado, en la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs.650,oo).
Debidamente citado como lo fue, el ciudadano OCTAVIO MACHADO JIMENEZ, sobre la base de lo que enseña el Artículo 514 de la LOPNA; si bien, ambas partes asistieron a la Audiencia de Conciliación prevista en el Artículo 516 ibidem, no hubo conciliación, pues la Accionante se limitó a ratificar el contenido del escrito de solicitud, mientras que el Demandado, expuso: “…Ciudadano Juez solicito la prueba de ADN para cuando el bebe nazca y si se demuestra que es mi hijo me haré responsable de todo lo relacionado con los gastos de embarazo, la manutención y la mitad de los gastos médicos y de medicinas cuando el niño lo requiera, es todo”. A lo cual la identificada Parte Accionante señaló: “Acepto que se le haga la prueba al bebe una vez nazca, es todo”.
Abierta de pleno derecho la causa a pruebas, en conformidad con lo que establece el Artículo 517 de la LOPNA, ninguna de las partes, promovió medios de prueba dentro del lapso legal. Sin embargo la Parte Actora Demandante, junto a su escrito de solicitud, anexó documentos, que a continuación son valorados.
Pruebas de la Parte Demandante:
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.1.093.747.899, República de Colombia, a nombre de INGRID JOHANNA ESCOBAR DELGADO.
En dos (02) folios útiles, fotocopia simple de Ecografía Obstétrica, expedida por BERNARDO VEGA HENAO, Ginecólogo- Obstetra, IPS SALUDCOOP GRAN COLOMBIA, en fecha 12 de febrero de 2.012.
Se trata de fotocopias simples que este Juzgador valora en conformidad con lo que establece el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como indicio de su contenido. Así se decide.
Nuestra Carta Política, en su Artículo 76, segundo aparte, establece lo siguiente:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas… La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria” (cursivas y negrillas del Tribunal)
Por su parte, el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el contenido de la obligación alimentaria.
“La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente.
Tal como lo prevé el Artículo 366 eiusdem, la Obligación de Manutención es un efecto de la Filiación Legal o Judicialmente establecida, que por supuesto corresponde al padre y a la madre, respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad.
Existen casos especiales en los cuales se puede establecer la Obligación de Manutención, previstos en el Artículo 367 ibidem, los cuales son:
a)La filiación resulte indirectamente establecida, a través de una sentencia firme dictada por una autoridad Judicial.
b)La filiación resulte de la declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste que conste en documento auténtico.
c)A juicio del Juez que conozca de la respectiva solicitud de manutención el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y de elementos de prueba, que conjugados produzcan indicios suficientes, precisos y concordantes.
El Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece el Principio de la Carga de la Prueba, en los siguientes términos:
“Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
Así las cosas, del material probatorio aportado por la identificada Parte Accionante, ciudadana INGRID JOHANNA ESCOBAR DELGADO, no se desprenden pruebas, ni tan siquiera indicios de la Filiación como Padre, del ciudadano OCTAVIO MACHADO JIMENEZ, para con el concebido no nacido; que le permita a este administrador de Justicia, el poder establecer los Gastos de Embarazo requeridos por la Demandante, así como proceder a la Fijación de la Obligación de Manutención; tomando en cuenta la necesidad e interés del beneficiario (a), así como la capacidad económica del obligado alimentario, tal como lo prevé el Artículo 369 de la señalada Ley especial; por tanto, la Parte Demandante, no cumplió con la carga de probar sus afirmaciones de hecho; por ende, no se cumple el primer y más importante requisito legal para la procedencia de la Obligación de Manutención; como lo es, la Filiación entre el Dador Alimentario y el Beneficiario de esta.
En lo concerniente a lo manifestado por las partes actuantes, de que sea realizada la denominada prueba de ADN, para determinar si el identificado ciudadano OCTAVIO MACHADO JIMENEZ, es o no, el padre del niño o niña por nacer; este Tribunal de Municipio, es Incompetente para lo requerido, pues está facultado en esta materia, solo para conocer, de la Obligación de Manutención, más no del Procedimiento por Inquisición de Paternidad.
En este orden de ideas, es que por las motivaciones expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, el Declarar Sin Lugar, la Solicitud de Gastos de Embarazo y Fijación de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana INGRID JOHANNA ESCOBAR DELGADO, en contra del ciudadano OCTAVIO MACHADO JIMENEZ. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: Sin Lugar la Solicitud de Gastos de Embarazo y Fijación de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana INGRID JOHANNA ESCOBAR DELGADO; en beneficio de su hijo por nacer, en contra del ciudadano OCTAVIO MACHADO JIMENEZ. Todos suficientemente identificados en la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 14 días del mes de agosto de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. No.2984-12
PAGP/rmmr
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