REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE:LUIS GABRIEL TARAZONA LOPEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.88.191.985, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.929.795, en nombre y representación de su hijo, el niño (se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliados en El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO:OPOSICIÓN A MEDIDA CAUTELAR.
EXPEDIENTE:2876-12
I
NARRATIVA
En fecha 16 de julio de 2.012, el ciudadano LUIS GABRIEL TARAZONA LOPEZ, ya identificado, presenta escrito de promoción de pruebas, en el cuaderno principal del presente expediente; en el cual, a su vez hace oposición a la medida cautelar de retención del 50% de las Prestaciones sociales, decretada por este Despacho Judicial, mediante auto motivado de fecha 21 de Junio de 2.012, siendo librado el respectivo oficio, signado con el No.3130-482, a la sociedad mercantil INVERSIONES INJELINE C.A, por el cual a su vez, se solicitó Informar a este Juzgado, si el identificado ciudadano Accionante de la Revisión de la Decisión de Fijación de la Obligación de Manutención, trabajaba en esa empresa, o había renunciado a esta.
Por auto de fecha 17 de julio de 2.012, (fl.56) este Juzgado acuerda la apertura del Cuaderno de Medidas, para ser tramitada la oposición, de conformidad con lo que establece el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro del lapso legal establecido, ninguna de las partes, promovió medio de prueba.
II
MOTIVA
Estando la oposición sub iudice, dentro de la oportunidad legal establecida en el Artículo 602 del Código adjetivo civil, el Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
Lo pretendido por el ciudadano LUIS GABRIEL TARAZONA LOPEZ, está dirigido, a hacer oposición al decreto de la Medida Cautelar de Retención del 50% de sus Prestaciones Sociales, que dictara este Juzgado de Municipio, en fecha 21 de Junio de 2.012, oficiando lo conducente a la empresa INJELINECA, bajo el No.3130-482.
Mediante oficio sin número, fechado en San Antonio del Táchira, el 26 de Junio de 2.012, la ciudadana LISA TORRES MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.V-8.990.403, Administradora de la Sociedad Mercantil INJENYLECA, da respuesta al oficio remitido, informando a este Tribunal, que el ya identificado ciudadano LUIS GABRIEL TARAZONA LOPEZ, no labora en esa empresa, desde el día 15 de Junio de 2.012, presentando carta de renuncia; y que con base a lo decretado por este Tribunal, sobre la retención del 50% de las Prestaciones Sociales, de lo cual ya había el Accionante solicitado un crédito como adelanto de prestaciones, se indicará en el Informe Contable.
Por oficio de fecha 11 de julio de 2.012, la identificada empresa INJENYLECA, remite a este Despacho Judicial, relación de la Liquidación de Prestaciones Sociales, correspondientes al ciudadano LUIS GABRIEL TARAZONA LOPEZ, correspondiéndole la cantidad de Once Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs.11.354,81); luego, mediante oficio de fecha 26 de julio de 2.012, la identificada Sociedad Mercantil INJENYLECA, mediante cheque de gerencia No.84005513, de igual data, del Banco Banesco, hace entrega a este Tribunal, de la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.5.677,40) correspondiente a la retención del 50% de las Prestaciones Sociales del ciudadano LUIS GABRIEL TARAZONA LOPEZ.
Junto a su escrito de Promoción de Pruebas en la causa principal, en que a su vez hace oposición al decreto de la Medida Cautelar de Prestaciones Sociales, el Accionante ciudadano LUIS GABRIEL TARAZONA LOPEZ, promovió material probatorio, que aun cuando no lo trajo al presente cuaderno de medidas, este Juzgador, garantizando el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, y tomando también en cuenta que en la materia que nos ocupa, no ameritan las partes, el estar asistidos o representados por abogado (os), y en aras de no sacrificar la Justicia por formalidades no esenciales, pasa a su valoración, en los siguientes términos:
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.2.990, folio 17, Tomo VII, de fecha 19 de diciembre de 1.998, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de (se omite el nombre por disposición de Ley).
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.243 de fecha 10 de agosto de 2.003, folio 277, Tomo III, inserta ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de (se omite el nombre por disposición de Ley).
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.042, de fecha 03 de noviembre de 2.005, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de (se omite el nombre por disposición de Ley).
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.824, de fecha 27 de noviembre de 2.006, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de (se omite el nombre por disposición de Ley).
Se trata de la fotocopia simple de instrumentos públicos, expedidos por funcionario facultado para esto, y que no fueron impugnados por la Parte Accionada, en su oportunidad de Ley; por lo que son valorados por este Juzgador, sobre la base de lo que establece, el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, sirviendo para demostrar, que el ciudadano LUIS GABRIEL TARAZONA LOPEZ, aparte del niño (se omite el nombre por disposición de Ley) tiene cuatro (04) hijos más, por quienes también debe velar en su manutención. Así se decide.
Pues bien, claramente demostrado como se encuentra, que el identificado Accionante, tiene otros hijos, quienes por su condición tienen necesidad e interés en la Obligación de Manutención, y tomando en cuenta que con el niño (se omite el nombre por disposición de Ley) son cinco (05) sus descendientes a proteger, procede este Tribunal -salvo mejor criterio- a prorratear la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.5.677,40) retenida al dador alimentario, entre sus cinco (05) hijos, lo que da la cantidad de Un Mil Ciento Treinta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.1.135,48) cada una; razón esta, por la que se deja en la cuenta del Tribunal tal cantidad en beneficio y a disposición, amortizándose como pensiones futuras en su equivalente correspondiente, para el niño (se omite el nombre por disposición de Ley) representado por su progenitora, la ciudadana ERIKA MARILYN TORRES DIAZ; levantándose en consecuencia, la Medida de Retención de Prestaciones Sociales. La cantidad restante, vale decir Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Un Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs.4.541,92) se ordena hacerle entrega, al ciudadano LUIS GABRIEL TARAZONA LOPEZ, dejándose constancia en el expediente; resultando forzoso para este Tribunal, declarar Parcialmente Con Lugar, la Oposición a la Medida Cautelar, de Retención del 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano LUIS GABRIEL TARAZONA LOPEZ. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Oposición a la Medida Cautelar de Retención del 50% de las Prestaciones Sociales, que le corresponden al ciudadano LUIS GABRIEL TARAZONA LOPEZ.
SEGUNDO: Se ordena la retención de la cantidad de Un Mil Ciento Treinta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.1.135,48) en beneficio y amortizándose como pensiones futuras en su equivalente correspondiente, para el niño (se omite el nombre por disposición de Ley) representado por su progenitora, la ciudadana ERIKA MARILYN TORRES DIAZ.
TERCERO: Hágase entrega de la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Un Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs.4.541,92) al ciudadano LUIS GABRIEL TARAZONA LOPEZ, dejándose constancia en el expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 06 días del mes de agosto de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. No.2876-12
PAGP/rmmr