REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTES: JORGE ALBERTO NIETO LATIFF y MARY TRINIDAD MANZANO DE NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-10.109.748 y No.V-13.792.208, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:JAVIER CASTILLO DIAZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.111.218, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2998-12
I
En fecha 20 de julio de 2.012, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos JORGE ALBERTO NIETO LATIFF y MARY TRINIDAD MANZANO DE NIETO, asistidos por el profesional del derecho Javier Castillo Díaz, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Indican los identificados peticionantes, que contrajeron matrimonio civil, el día 04 de noviembre de 1.988, por ante el Juzgado del Distrito Cárdenas del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.50, que anexan. De igual modo exponen, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que han permanecido separados, desde el 23 de enero de 1.990; es decir, por más de 22 años; aunado a que durante su indicada unión, no adquirieron bienes de ninguna especie; siendo su último domicilio conyugal, en la carrera 6 No.1-44, barrio Lagunitas de la ciudad de San Antonio del Táchira.
Fundamentan su pedimento, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 06 folios útiles.
Por auto de fecha 26 de julio de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los peticionantes, a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación y remisión a la Fiscalía competente. Se libró lo conducente.
Inserta al vuelto del folio 11, diligencia de fecha 03 de agosto de 2.012, mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 03 de agosto de 2.012, la abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta a este Juzgador, que no tiene nada que objetar en la solicitud de divorcio presentada, por cuanto de la revisión ha constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes anexaron lo siguiente:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-10.109.748, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JORGE ALBERTO NIETO LATIFF.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.792.208, a nombre de MARY TRINIDAD MANZANO DE NIETO.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.50, de fecha 04 de noviembre de 1.988, asentada ante el Juzgado del Distrito Cárdenas del estado Táchira, hoy, Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; a nombre de los ciudadanos JORGE ALBERTO NIETO LATIFF y MARY TRINIDAD MANZANO MELENDEZ. Certificación expedida por la Secretaria del indicado Tribunal de Municipio, en fecha 19 de julio de 2.012.
II
Del detallado estudio que de las actas que conforman el presente expediente de Solicitud de Divorcio, realiza este Juzgador; así como de la valoración de los documentos escritos presentados, lo cual realiza con base a lo que dispone el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario público facultado para esto; y tomando en cuenta la opinión de la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado, se desprende que los identificados ciudadanos JORGE ALBERTO NIETO LATIFF y MARY TRINIDAD MANZANO MELENDEZ, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Juzgado del Distrito Cárdenas del estado Táchira, en fecha 04 de noviembre de 1.988, tal como se demuestra en la ya especificada Acta de Matrimonio No.50.
En este orden de ideas, cumplidos como han sido, todos los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este administrador de Justicia, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial, que une a los identificados solicitantes JORGE ALBERTO NIETO LATIFF y MARY TRINIDAD MANZANO DE NIETO; todo de conformidad, con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DIVORCIO por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, solicitado por los cónyuges JORGE ALBERTO NIETO LATIFF y MARY TRINIDAD MANZANO DE NIETO, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial, que entre ellos fue contraído, ante el Juzgado del Distrito Cárdenas del estado Táchira, en fecha 04 de noviembre de 1.988, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio No.50.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, de esta Circunscripción Judicial, para que sea estampada la respectiva nota marginal, en la especificada Acta de Matrimonio No.50. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 07 días del mes de agosto de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2998-12
PAGP/rmmr
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