REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000469
ASUNTO : WP01-D-2010-000469
1JA-381-10

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
Vista el oficio signado con el N° 23F7CSRPA-1106-2012, de fecha 31 de julio de 2012, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, interpuesta por la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual interpone escrito solicitando el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que es evidente la extinción de la acción penal, por muerte del imputado, todo ello de conformidad con lo pautado en el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 318 numeral 3° en concordancia con el articulo 48 numeral 1 ejusdem, aplicadas por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente…
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este juzgado, de conformidad con establecido en los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. que los hechos objeto de la presente investigación, los cuales constan en la acusación fiscal, presuntamente ocurrieron en fecha 21-06-2010, cuando se encontraba en el sector José Gregorio Hernández, Casa N°47, Prolongación Soublette, estado Vargas, momentos en que sin mediar palabras, accionó su arma de fuego en contra de la humanidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, logrando ocasionarle múltiples herida a nivel del cuello y rostro, siendo trasladado posteriormente al Hospital Alfredo Machado de recorrido a pie por el Sector virgen del valle, parroquia Carlos Soublette, a los fines de prestarle la debida asistencia. Una vez concluida la investigación fiscal esta arrojo fundados elementos para presentar acusación en su contra de conformidad con el articulo 561, literal “a” y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y del Adolescente.


Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, el trámite que se debe dar al llegar la solicitud de sobreseimiento, considerando este Juzgado luego de la revisión de la presente causa que no es necesaria la convocatoria de las partes, a una audiencia oral, por cuanto este Juzgado considera que es suficiente la solicitud de la Representante de la defensa o del Ministerio Público.

En fecha 31/07/2012, se recibió por ante la sede de este Juzgado escrito mediante la cual el representante de la vindicta pública solicita el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de la muerte del imputado, tal como lo establece el articulo 318 numeral 3°, igualmente se anexa Protocolo de Autopsia N° 9700-138-1078, de fecha 23-04-2012, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira Civil, la cual cursa al folio 190 de la segunda pieza del presente expediente.

Por lo que efectivamente se hace procedente la solicitud de la representación fiscal, en virtud que la acción penal se ha extinguido, a consecuencia de la muerte del imputado, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida en contra del adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3ª, del Código Orgánico Procesal Penal, artículo que se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA.

LA SECRETARIA


ABG. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. RUDI MAIRET PEREZ
Aclo/rudy.-