REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000147
ASUNTO : WP01-D-2011-000147


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS:

En la presente causa se apertura el juicio oral y reservado seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Juzgado a los fines de imponer la sanción observa lo siguiente:

La presente causa se inicia según acta de investigación de fecha 01/03/2011, cuando el mencionado joven fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Vargas, quienes se encontraba de servicio vestidos de civil plenamente autorizados por su superioridad, en el sector Canaima de la parroquia Carlos Soublette, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, se encontraban realizando recorrido a pie por el sector San Rafael, avistaron a un ciudadano que se trasladaba a pie con dirección hacia los funcionarios, siendo que el adolescente al notar la comisión policial la intento evadir, optando el mismo por acelerar el paso, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, procediendo los funcionarios a identificarse y aplicándole la retención preventiva, siendo objeto de una revisión corporal conforme a lo establecido en el articulo 205 del COPP, quien al realizarle la inspección corporal se le incauto entre sus partes intimas un (01) envoltorio elaborado en material sintético, (tipo bolsa), de color negro y verde atado a uno de sus extremos con hilo de color azul marino, contentivo en su interior de cincuenta y dos (52) envoltorios contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, tipo cocaína, siendo testigo de la revisión corporal efectuada al adolescente el ciudadano BOSQUE BLANCO JORGE ALEJANDRO.


El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, Ahora bien la representante del Ministerio Publico solicito la sanción de tres (03) anos de privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el tipo de delito cometido por el adolescente, igualmente ponderar la gravedad del hecho, su naturaleza, la participación y responsabilidad del adolescente, el grado de lesividad ocasionado por el mismo, pero sobre todo permite si luego de ponderar aspectos personales de los individuos a quienes se juzgan, considerar la idoneidad de la medida aplicada, por lo que con todos estos cúmulos de elementos evaluados es lo que conducirá a la aplicación de la sanción adecuada, ya que es importante destacar que ya el mismo tiene la edad de veintiún (21) años; esta Juzgadora debe tomar en consideración lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y en virtud que este sistema trata de reinsertar al adolescente al sistema educativo o laboral es por lo que se le impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de AMONESTACIÓN VERBAL de conformidad como lo establece el articulo 623 de la Ley Penal Juvenil. SEGUNDO: este Tribunal impone al joven adulto de la sanción de AMONESTACION VERBAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la LOPNNA, y cesan todas las medidas de coerción personal que pese en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la presente causa, se deja constancia que el dicho adolescente permanecerá detenido a la orden del Tribunal Primero de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: El Tribunal se acoge el lapso de cinco días a los fines de la publicación de la presente sentencia, ello conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Quedan NOTIFICADAS las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes Firman
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES0.
WP01-D-2011-000147
1JA-391-11.-