REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1056-2006
PARTES
DEMANDANTE: JANETH ELIZABETH GUERRERO R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.939.648, domiciliada en aldea las Talas, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: JESUS JAVIER LABRADOR DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.300.814, domiciliado Caracas Distrito Capital
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la defensoría del niño niña y adolescente del municipio San Judas Tadeo del estado Táchira despacho, en fecha 23 de Julio de 2004, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: JANETH ELIZABETH GUERRERO R. y se le dio entrada al mismo en este despacho en fecha 20 de Septiembre de 2006, y quedando registrado bajo el numero 1.056-2006.
Al folio 136 del presente expediente riela diligencia presenta por la ciudadana EIZABETH PARRA RODRIGUEZ actuando como defensora del niño niña y adolescente del municipio San Judas Tadeo del estado Táchira donde expone: Consigno ante este tribunal para su debido conocimiento y homologación, Acta en original No. 01, Expediente 284-D-2012, levantada ante la defensoría de niños, niñas y adolescentes de este municipio, en fecha 25 de julio 2012, donde se realizo convencimiento entre los ciudadanos: JESUS JAVIER LABRADOR DUQUE Y JANETH ELIZABETH GUERRERO RODRIGUEZ, ya identificados. Motivo. Ajuste de la obligación de manutención donde el padre depositara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) mensuales en la cuenta de ahorros aperturaza para tal efecto, se aumenta el bono especial en la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,00) para los meses de agosto y diciembre para la compra de útiles y uniformes escolares ropa y calzado en su orden.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al análisis del ofrecimiento realizado por el ciudadano: JESUS JAVIER LABRADOR DUQUE y las necesidades y requerimientos de los beneficiarios en el presente expediente éste Tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (bs. 600,00) cada uno. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los once (14) días del mes de Agosto de dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. LA JUEZ, (FDO) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. KARINA JOYSEPH ALVIAREZ GELVEZ.En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste. LA SRIA TEMPORAL., (FDO) ABG KARINA ALVIAREZ LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1056-2006 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: JANETH ELIZABETH GUERRERO LABRADOR, DEMANDADO: JESUS JAVIER LABRADOR DUQUE MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. KARINA JOYSEPH ALVIAREZ GELVEZ