REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR BARRERA GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.123.933, domiciliada en Inavi, Diamante II, vereda 10, N° 2-51, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RODULFO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.223.868, domiciliado en la Invasión de Las Mercedes, camino al Río, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 587

En fecha 03 de Agosto de 2012 se llevo a cabo el acto conciliatorio en la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba entre los ciudadanos JOSÉ RODULFO RAMIREZ MURILO y YOLIMAR BARRERA GALVIZ, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de los hermanos: RAMIREZ BARRERA, quedando establecido entre las partes que el padre JOSÉ RODULFO RAMIREZ MURILLO, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días lunes de cada semana, igualmente el padre, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre YOLIMAR BARRERA, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y el padre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.
En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de sus hijos, según lo establecido en la LPONA.
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JOSÉ RODULFO RAMIREZ y YOLIMAR BARRERA GALVIZ, visto su contenido se acuerda darle el curso de Ley correspondiente, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días lunes de cada semana, en la cuenta aparturada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y el padre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega a cada uno de un obsequio.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes y la madre los Útiles Escolares.
CUARTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
OCTAVO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, Diez (10) de Agosto de dos mil doce.


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS LANDINEZ.-
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 548 y se dejo copia para el archivo del tribunal.

El Secretario












AMID/Rosherli