REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANGELA ROA BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.148.086, domiciliada en: Sector los Puma Rosos, casa S/N, Colinas de Córdoba, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RITO ALEXIS AMAYA PERUCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-12.972.610, domiciliado en: Colinas de Córdoba, Municipio Cordoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1296
En fecha 31 de Julio del 2012, se presentaron los ciudadanos: RITO ALEXIS AMAYA PERUCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-12.972.610 y ANGELA ROA BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.148.086, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los útiles y la madre se comprometa a comprar los uniformes escolares de los niños.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a comprar la ropa y la madre se compromete a comprar los zapatos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos o cualquier otro gasto, será cubierto por ambos padres en una proporción del 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación de manutención, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos : RITO ALEXIS AMAYA PERUCHO y ANGELA ROA BARON, de fecha 31 de Julio del 2012 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1296 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los útiles y la madre se comprometa a comprar los uniformes escolares de los niños.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a comprar la ropa y la madre se compromete a comprar los zapatos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos o cualquier otro gasto, será cubierto por ambos padres en una proporción del 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los TRES DIAS (03) días del mes de Agosto del Dos mil doce (2012).-
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1296, se libro oficio N° 524
El secretario
|