REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: OFNEIDA ANDREINA REVENTOS SAYAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.072, domiciliada en: Barrio Libertador, carrera 6, N° 115, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSE FUENTES VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.393.914, domiciliado en: el sector el Centenario, a una cuadra de la línea de taxis el Paradero, Municipio Independencia, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1298
En fecha 06 de Agosto de 2012, se recibió con oficio Nº 049-12 de fecha 23 de Julio de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (05) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos RICHARD JOSE FUENTES VELAZCO Y OFNEIDA ANDREINA REVENTOS SAYAGO, donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días (05) y veinte (20) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: RICHARD JOSE FUENTES VELAZCO Y OFNEIDA ANDREINA REVENTOS SAYAGO, visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención, donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar la Suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días (05) y veinte (20) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y el madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31), en lo referente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) el día cinco (05) de Septiembre del presente año para cubrir la mitad de los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares.
CUARTO: Los gastos médicos, medicinas, vestido y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención
SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1298, se libró boleta y oficios N° 536, 537,538, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
ncr.-
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