REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 03 de Agosto de 2012, estampada por el ciudadano ALVARO ENRIQUE VARELA, asistido por el abogado DIEGO BUSTAMANTE, por una parte, y por la otra JESÚS ARVEY SUAREZ, con el carácter de apoderado del ciudadano MARCO ANTONIO CONTRERAS USECHE, mediante la cual el ciudadano ALVARO ENRIQUE VARELA, DESISTE de la demanda, solicitando se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.-
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano ALVARO ENRIQUE VARELA, asistido por el Abogado DIEGO BUSTAMANTE FLORES, parte actora en la presente
causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En Santa Ana a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2012.- Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dra. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
Juez Provisorio
Abg. JESÚS LANDINEZ
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
AMID/Rosherli.-
Exp. 454
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