REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: ROSALBA RICO MANRIQUE, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-1.090.365.727, domiciliada en El Milagro, pasaje 5, casa sin número, a 200 metros de la Piscina El Milagro, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: REINALDO PINTO CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.056.533, domiciliado en El Milagro, Pasaje 5, a 200 metros de la Piscina El MIlagro, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN)

EXPEDIENTE N° 1299

En fecha 02 de Agosto de 2012 se llevo a cabo el acto conciliatorio en la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba entre los ciudadanos ROSALBA RICO MANRIQUE y REINALDO PINTO CRISTANCHO, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños Pinto Rico, quedando establecido entre las partes que el padre REINALDO PINTO CRISTANCHO, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) QUINCENAL, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUAL, los cuales serán depositados los días quince (15) y Treinta (30) de cada mes, en la cuenta bancaria que mandará a aperturar el Tribunal por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente el padre REINALDO PINTO CRISTANCHO, se compromete a colaborar con los gastos correspondientes a vestido, atención médica y cualquier otro gasto adicional.
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ROSALBA RICO MANRIQUE y REINALDO PINTO CRISTANCHO, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1299 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: El padre REINALDO PINTO CRISTANCHO, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) QUINCENAL, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUAL, los cuales serán depositados los días quince (15) y Treinta (30) de cada mes, en la cuenta bancaria que mandará a aperturar el Tribunal por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente el padre, se compromete a colaborar en igualdad de condiciones con la madre lo correspondiente a gastos de vestido, atención médica y medicinas y cualquier otro gasto adicional.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la Madre los útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre, la madre comprará los estrenos del 24 y el padre los del 31, en lo ateniente al regalo cada uno les dará un obsequio.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, de acuerdo con la capacidad económica del padre y las necesidades de sus hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará la sanción establecida en el artículo 315 de la LOPNNA.
SEXTO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: Se notifica a las partes mediante boleta; igualmente se libra oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil doce.


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS LANDINEZ.-
SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el Nº y se libro oficios Nº 540 y 541, se dejo copia para el archivo del tribunal.

El Secretario





















AMID/Rosherli