JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 14 de agosto de 2012.
202º y 153º

Visto el contenido del acta de fecha 10 de agosto de 2012, suscrita por los ciudadanos: YORLEY SUSANA BORRERO DE ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.503.106, domiciliada en el Valle, tres esquinas, por la Cruz del Descanso, teléfono 0424-7395034, y MIGUEL ZENON ONTIVEROS ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.408.754, domiciliado en el barrio Pueblo Nuevo, carrera 8, entre calles 14 y 15, casa s/n, cerca de la Bodega Pueblo Nuevo, teléfono 0414-7100989, mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de sus hijos; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos YORLEY SUSANA BORRERO DE ONTIVEROS y MIGUEL ZENON ONTIVEROS ONTIVEROS, ya identificados; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______________/2012, se notificó al Fiscal del Ministerio Público competente, quedó registrada bajo el N° _________ y se publicó siendo las __________ y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº -2012
BYVM/Mcmc
Va sin enmienda