REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Juan de Ureña, martes catorce (14) de agosto de 2012.
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.588.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 115.076, actuando en sus propios derechos, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: YAMID APARICIO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.617, domiciliada en la carrera 5 N° 6-58, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
MOTIVO: INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: 1.974-2011
PRIMERO
Inicia la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar donde el ciudadano JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.944, asistido por la
abogada ISBEY YADIRA ESCALANTE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.382, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.036, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, contra la ciudadana YAMID APARICIO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.617, domiciliada en la carrera 5, N° 6-58, Barrio las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en virtud de la falta de pago de una letra de cambio con fecha de vencimiento el día 17 de junio de 2.011, para que pague o a ello sea condenado a la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.50.000,00), intereses, costas y honorarios profesionales. (folios 1 al 6). Asimismo presentó anexos que rielan a los folios 7 al 16.
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SEGUNDO
CUADERNO PRINCIPAL
En fecha 27 de junio de 2.012, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la demandada, ciudadana YAMID APARICIO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.617, domiciliada en la carrera 5 N° 6-58, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, para que compareciera por ante Juzgado, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que constase en autos su intimación, apercibida de ejecución, a objeto de que pagase la suma de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), monto de la letra de cambio; TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.3.250,00), por concepto de costas; DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500,00), por concepto de honorarios profesionales; y la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00), por concepto de intereses de mora; o formulase oposición, advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulase oposición a la demanda, dentro del término señalado, se procedería a la ejecución. (folios 17 y 18)
En fecha 29 de junio de 2.012, mediante diligencia el demandante JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, identificado en autos, dejó expresa constancia que hizo entrega de los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa. (folio 19)
En fecha 29 de junio de 2.012, mediante diligencia el demandante JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificado, confiere poder apud acta a la abogada ISBEY YADIRA ESCALANTE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.382, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.006. (folio 20 y 21)
En fecha 29 de junio de 2.012, mediante diligencia el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificado, ratifica la solicitud para que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada ciudadana YAMID APARICIO CAMACHO, ya identificada. (folio 23).
En fecha 11 de julio de 2.012, este Tribunal mediante auto conforme a lo solicitado por el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificado, decreta medida de prohibición de enajenar y grabar sobre la totalidad de los derechos y acciones que tiene sobre el bien inmueble la ciudadana YAMID APARICIO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.617, ordenando formar cuaderno de medidas y ordenó enviar oficio al Registro Público del Municipio Pedro María Ureña. (folios 24 al 26)
En fecha 17 de julio de 2.012, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia dejó constancia que intimó a la ciudadana YAMID APARICIO CAMACHO, ya identificada, en la carrera 5 N° 6-58, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. (folios 30 y 31)
En fecha 30 de julio de 2.012, mediante escrito la demandada YAMID APARICIO CAMACHO, ya identificada, asistida por la abogada LISELOTTE ELENA NOGUERA AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.190.066, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.113, alegó que se encontraba en la oportunidad legal para la contestación de la demanda y la realizó en los siguientes términos: acepta la deuda contraída con el ciudadano JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO; niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como el derecho la acción; niega que en algún momento el demandante realizara gestiones amigables para el cobro de lo adeudado; niega rechaza y contradice el cancelar los intereses solicitados por el demandante; se opone a la medida solicitada de prohibición de enajenar y grabar sobre el bien inmueble propiedad de la demandada; escrito que corre agregado a los folios 33 al 35, con anexos agregados a los folios 36 al 51, ambos inclusive.
En fecha 30 de julio de 2.012, mediante escrito la apoderada judicial de la demandada, solicita acto conciliatorio con la finalidad de establecer acuerdo entre las partes. (folio 52)
En fecha 08 de agosto de 2.012, el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificado, mediante diligencia solicita que conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se dicte sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. (folio 53)
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 11 de julio de 2.012, este Tribunal mediante auto procede aperturar el cuaderno de medidas. (folio 1)
En fecha 11 de julio de 2.012, este Tribunal mediante auto conforme a lo solicitado por la parte actora decreta medida preventiva de enajenar y gravar sobre la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada ciudadana YAMID APARICIO CAMACHO, ya identificada. (folios 2 al 4)
TERCERO
Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, la ciudadana YAMID APARICIO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.617, domiciliada en la carrera 5, N° 6-58, Barrio las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, estando dentro de lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil la demandante procedió a realizar contestación a la demandada, si que haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno.
Estableciendo el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, respecto a falta de oposición que:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En razón de lo aquí evidenciado, este operador de justicia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en la presente demanda se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y así se decide.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal a fin de darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Ureña, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Juez
Luis Alberto León M.-
Secretaria
María Manosalva.-
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
Exp. 1.974-2012
LALM/mgm/radr.-
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