En horas de despacho del día de hoy 09 de Agosto de 2012, siendo las 11:50 a.m., se trasladó y constituyo este Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Junín Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en el Barrio Simón Bolívar antigua entrada a la Hacienda El Rodeo, Rubio, Municipio Junín, constituido por un local comercial donde funciona un expendio de licores sin número visible, a los fines de dar cumplimiento con el exhorto comisorio procedente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción judicial relacionado con el expediente Nº 4043-11 de cobro de honorarios profesionales estando en compañía de la parte actora abogado Miguel Ángel Flores Meneses, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.833 y de la custodia policial conformada por dos (02) efectivos al mando del oficial Darwin Sandoval, placa Nº 4109. Seguidamente se hicieron los toques de Ley, compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad como Luís Armando Barrientos Clavijo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.985.685, quien manifestó ser la parte demandada, al cual se le notificó la misión y objeto del Tribunal y quien procedió a abrir las puertas del inmueble donde este se ha constituido. Se exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos. En este estado, se nombra como perito avaluadora a la arquitecto milangela Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.501.709 y como depositaria judicial a la depositaria judicial la seguridad representada en este acto por la ciudadana Marloly Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.791.964, las cuales estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley entraron en el ejercicio de sus funciones. seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado actor abogado Miguel Ángel Flores, antes identificado y concedido como le fue expone: “Señalo para ser embargado un (01) vehículo propiedad del demandado identificado con las siguientes características clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca ford, modelo láser Efi, color rojo, año 1998, serial del motor 4cil, serial de carrocería SJNBWP12630, placa AB946VS, servicio privado certificado de registro de vehículo Nº 28983541 SJNBWP12630-2-2, de fecha 06 de marzo de 2010, es todo; también señalo dos (02) refrigeradores , es todo”. Visto lo señalado por el abogado actor, se le ordena a la perito avaluadora designada que proceda a describir con maracas, seriales y demás datos identificatorios los bienes señalados y les de el correspondiente justiprecio. La perito avaluadora dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal informa: “Informo que se trata de un (01) vehículo, clase automóvil, marca ford, modelo láser Efi, año 1998, color rojo, serial de carrocería Nº SJNBWP12630, placa Nº AB946VS, 5 puertas con tapicería de cuero en mal estado se desconoce su funcionamiento y cualquier daño oculto, dándole un valor prudencial de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000); una nevera de 4 puertas de vidrio tipo mostrador, color blanco con gris, marca sandrin, serial N° 77-0160 dándole un valor prudencial de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000) se desconoce su funcionamiento y cualquier daño oculto, se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento; un (01) refrigerador color plateado de 3 puertas en la parte superior con un serial en la parte del motor N° 37930 marca invitrel dándole un valor prudencial de Siete Mil Bolívares (Bs. 7000), se desconoce su funcionamiento y cualquier daño oculto, se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, los bienes descritos les doy un valor prudencial total de Ochenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 84.000), es todo”. visto el informe y justiprecio dado por la perito avaluadora, este Tribunal Ejecutor de medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargados ejecutivamente los bienes señalados y justipreciados y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega a la depositaria judicial designada de los bienes embargados. solicita el derecho de palabra el abogado actor Miguel Ángel Flores y concedido como le ha sido expone: “Solicito al Tribunal se nombre como guardacustodiante de los bienes embargados al demandado ciudadano Luis Armando Barrientos Clavijo, es todo”. visto lo solicitado por el abogado actor, se acuerda de conformidad, a tal efecto, se nombra como guardacustodiante de los bienes embargados al ciudadano Luis Armando Barrientos Clavijo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.985.685, el cual estando presente aceptó el cargo y previo juramento de ley entró en el ejercicio de sus funciones; advirtiéndole este Tribunal que debe cumplir como un buen paterfamilia so pena de responsabilidad penal. Cumplida como ha sido, se ordena por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. no hubo observación, se leyó se da por terminada siendo la 01:20 p.m se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar por los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). EL ABOGADO ACTOR (FDO. ILEGIBLE) ABG. MIGUEL ANGEL FLORES MENESES. LA PERITO AVALUADORA (FDO. ILEGIBLE) ARQ. MILANGELA MENDOZA. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) MARLOLY MORA. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) DARWIN SANDOVAL. LA PARTE DEMANDANDADA Y GUARDACUSTODIANTE (FDO. ILEGIBLE) LUIS BARRIENTOS. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR