REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Primero de Control del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de Agosto de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2007-000548
ASUNTO : SJ22-P-2007-000548

Este Tribunal, en aras de la continuación del proceso, a los fines de resolver sobre la situación jurídica del ciudadano JOEL ERNESTO CASTRO RODRIGUEZ, observa:
DE LOS HECHOS

Vistas y revisadas cada una de las actuaciones de la mencionada causa, este Tribunal pudo constatar que, la Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Publico del Ministerio Publico, en el diferimiento de audiencia de fecha 13-08-2012, por cuanto las resultas del imputado no fueron efectivas, solicita le sea decretada Medida Cautelar Privativa, para el mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 31 de Julio de 2012, se recibió acusación hecha por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en contra de JOEL ERNESTO CASTRO RODRIGUEZ, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
En fecha 31 de Julio de 2012, mediante auto se acordó fijar la Audiencia Preliminar, por lo que para la misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

En fecha 13 de Julio se agregó la resulta de la Boleta de Notificación realizada a los defensores privados, siendo las mismas efectivas

En fecha 13 de agosto día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se pudo constatar que al dorso de la resulta, esta estampada la diligencia realizada por el Alguacil a los abogados privados.

En esta misma fecha la Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Publico, solicita Medida Privativa de la Libertad.

En vista de la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el Tribunal ordena se emita la orden de captura al imputado JOEL ERNESTO CASTRO RODRIGUEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de de ESTADO VENEZOLANO.

Analizado todo lo planteado, considera éste Juzgador que en aras de garantizar la continuación del proceso, siendo menester celebrar la audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido imposible ante la incomparecencia del imputado, pese a tener pleno conocimiento de la causa seguida en su contra y encontrándose plenamente satisfechos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es DECRETAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOEL ERNESTO CASTRO RODRIGUEZ y una vez presente ante el Tribunal, se resolverá sobre su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOEL ERNESTO CASTRO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-01-1.-969, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.317.974, residenciado en la Calle 1 entre carreras 13 y 14, casa N° 13-27, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Líbrense la correspondiente Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

YESENIA CASTILLO
SECRETARIA
SJ22-P-2007-000548