REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control

San Cristóbal, 29 de Agosto de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-001954
ASUNTO : SP21-P-2012-001954

AUTO DE ORDEN DE CAPTURA

Este Tribunal, en aras de la continuación del proceso, a los fines de resolver sobre la situación jurídica del ciudadano OSMAN GUEYLOR VARELA MEDINA, observa:

DE LOS HECHOS

Vistas la solicitud realizada por la Fiscal Undécima en Colaboración con la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, de decretar Medida Cautelar Privativa de la Libertad, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 29 de Junio de 2012, se recibió acusación hecha por la Fiscalía Vigésima Séptimo del Ministerio Publico, en contra de OSMAN GUEYLOR VARELA MEDINA, por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 02 de Julio de 2012, se recibieron actuaciones provenientes de la Fiscalía Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, consientes al escrito de acusación en contra del imputado de autos.

En fecha 06 de Julio mediante auto se acordó fijar la Audiencia Preliminar y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

La Audiencia Preliminar se fijo para el día 31 de Julio de 2012, en esta misma fecha se difirió la Audiencia para el día 28 de Agosto de 2012.
En fecha 28 de Agosto de 2012 día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, la representante del Ministerio Publico solicito la orden de aprehensión, señalando que el imputado de autos no acudió a las audiencias fijadas.

En el folio 48 se evidencia la resulta de la boleta dirigida al imputado de autos, mediante el cual al dorso de la misma, se encuentra estampada diligencia hecha por el alguacil, señalando que la boleta no fue efectiva por cuanto el imputado de autos se mudo y se desconoce su nueva dirección.

En esta misma fecha el Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico, solicita Medida Privativa de la Libertad.

En vista de la solicitud realizada por la Fiscal Undécima en Colaboración con la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el Tribunal ordena se emita la orden de captura al imputado OSMAN GUEYLOR VARELA MEDINA, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de de ESTADO VENEZOLANO.

Analizado todo lo planteado, considera éste Juzgador que en aras de garantizar la continuación del proceso, siendo menester celebrar la audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido imposible ante la incomparecencia del imputado, pese a tener pleno conocimiento de la causa seguida en su contra y encontrándose plenamente satisfechos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es DECRETAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano OSMAN GUEYLOR VARELA MEDINA y una vez presente ante el Tribunal, se resolverá sobre su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: SE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano OSMAN GUEYLOR VARELA MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-04-1.976, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.814.618, residenciado en El Barrio Libertador, calle 3, casa N° 4-165, al lado de la Línea de Taxi Don Bosco, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Queda notificada la Fiscal Undécima en Colaboración con la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrense la correspondiente Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YESENIA CASTILLO
SECRETARIA
1C-SP21-P-2012-001954