REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-004672
ASUNTO : SP21-P-2011-004672
Celebrada el día 12 de julio de 2012, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2011-4672, seguida por la Fiscalía Treinta y uno del Ministerio Público, en contra de los acusados KENDY ADELAIDA OCHOA ARIAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 08-10-1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.264.575, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Nelson Ochoa (v) y María Arias (v), con residencia en el pasaje Juncal, casa número 12-19, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0276-3439790 y 0424-7449719, CLAUDIA BELSABE GÁFARO SANDOVAL, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 01-02-1974, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.234.630, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Marcos Gáfaro (v) y Miriam Sandoval (v), con residencia en el pasaje el Yagual, casa número 12-29, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0276-3439790, FLOR DE MARÍA ALBARRACÍN DE MAITA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 04-05-1965, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.418.278, casada, de profesión u oficio ama de casa, hija de Salvador Albarracín (f) y Rosa Lina Vargas (f), con residencia en el pasaje el Yagual, entre calles 10 y 11, casa número J-29, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0426-2155811, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanas Leidy Yolimar Arellano Medina, Esperanza Jaime Busto y el ciudadano Raúl Antonio Zambrano Jaimes. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
El día 01 de mayo de 2010, el ciudadano Raúl Antonio Zambrano se encontraba en compañía de su novia Leidi Yolimar Arellano en Puente Real compartiendo con su familia, cuando concluye la reunión el ciudadano decide guardar su vehiculo en el estacionamiento que le corresponde y se percata que en el mismo estaban las ciudadanas KENDY ADELAIDA OCHOA ARIAS, CLAUDIA BELSABE GÁFARO SANDOVAL y FLOR DE MARÍA ALBARRACÍN DE MAITA y otras personas, por lo que le solicito amablemente que se retiraran del lugar para guardar su vehiculo, haciendo caso omiso por lo que procedió el ciudadano a realizar llamada a su madre para informarle lo que estaba sucediendo, cuando de repente se le abalanza la ciudadana Claudia Gafaro se abalanza sobre la humanidad de Leidy Yolimar Arellano, quien trato de defenderse pero fue atacada por las ciudadanas Kendy Ochoa y Flor María Albarracín, por lo que fue necesaria la intervención del ciudadano para salvaguardar a su novia recibiendo el mismo un golpe con una botella en la cabeza por parte de la ciudadana Flor María Albarracín y las otras dos ciudadanas, en esos instantes se apersono la madre del ciudadano quien trato de intervenir recibiendo un golpe con una botella en la boca por parte de la ciudadana Flor María Albarracín.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los acusados, éste Tribunal, observa que en fecha 13 de julio de 2011, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido a los acusados, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición las obligaciones de:
1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, 3) Prohibición de maltrato tanto físico como verbal a las victimas, 4) Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio y 5) Llevar cada una de las acusadas un mercado al Ancianato Medarda Piñero y presentar por ante éste Tribunal, constancias de haberlos consignados, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por los acusados y las victimas, así como del Record de Presentaciones y las constancias emitidas por el Ancianato antes descrito y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 13 de julio de 2011, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados KENDY ADELAIDA OCHOA ARIAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 08-10-1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.264.575, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Nelson Ochoa (v) y María Arias (v), con residencia en el pasaje Juncal, casa número 12-19, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0276-3439790 y 0424-7449719, CLAUDIA BELSABE GÁFARO SANDOVAL, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 01-02-1974, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.234.630, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Marcos Gáfaro (v) y Miriam Sandoval (v), con residencia en el pasaje el Yagual, casa número 12-29, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0276-3439790, FLOR DE MARÍA ALBARRACÍN DE MAITA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 04-05-1965, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.418.278, casada, de profesión u oficio ama de casa, hija de Salvador Albarracín (f) y Rosa Lina Vargas (f), con residencia en el pasaje el Yagual, entre calles 10 y 11, casa número J-29, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0426-2155811, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanas Leidy Yolimar Arellano Medina, Esperanza Jaime Busto y el ciudadano Raúl Antonio Zambrano Jaimes; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de las acusadas KENDY ADELAIDA OCHOA ARIAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 08-10-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.264.575, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Nelson Ochoa (v) y María Arias (v), con residencia en el pasaje Juncal, casa número 12-19, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0276-3439790 y 0424-7449719, CLAUDIA BELSABE GÁFARO SANDOVAL, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 01-02-1974, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.234.630, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Marcos Gáfaro (v) y Miriam Sandoval (v), con residencia en el pasaje el Yagual, casa número 12-29, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0276-3439790, FLOR DE MARÍA ALBARRACÍN DE MAITA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 04-05-1965, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.418.278, casada, de profesión u oficio ama de casa, hija de Salvador Albarracín (f) y Rosa Lina Vargas (f), con residencia en el pasaje el Yagual, entre calles 10 y 11, casa número J-29, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0414-7713227, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanas Leidy Yolimar Arellano Medina, Esperanza Jaime Busto y el ciudadano Raúl Antonio Zambrano Jaimes, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
10C-SP21-P-2011-4672
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