REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-005264
ASUNTO : SP21-P-2012-005264

Celebrada la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ASTREED VEGA.
• IMPUTADO: EYLEEN ARLETH HERNANDEZ NIETO.
• DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARLOS RODOLFO MARTINEZ.
• VICTIMA: NELSON GARCIA, JAVIER CELIS, JUAN CARLOS RAMIREZ, ANDRES CASTILLO, LUIS TORRES.

RELACION DE LOS HECHOS

En esta misma fecha siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, la funcionaria Inspector Lic. DEYSA VALDERRAMA, adscrita a esta sub. Delegación quien estando debidamente juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, “Estando en labores de trabajo en este Despacho, siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy, se presentó un ciudadano quien quedo identificado como NELSON ORESTES GARCIA PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de esta Ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1985, soltero, estudiante labora actualmente en la finca Santa Inés La Fría, Estado Táchira, residenciado en la Avenida Libertador Edf. Lotería del Táchira, piso 2, apto B, teléfono 0424-7792983, 0276-3436357, cedula de identidad 17.368.085, manifestando que la ciudadana EYLEN ARLETH HERNANDEZ NIETO, a quien conoció por Internet, la misma le ofreció servicio para hacerle entrega de tarjetas de crédito de cualquier entidad Bancaria con solo presentar requisitos, por cuanto laboraba en la entidad Bancaria Banco Mercantil de a Avenida Ferrero Tamayo, donde posteriormente se citaron y llegaron a un convenio que debía cancelar para la obtención de cada tarjeta la cantidad de 2.000 Bs. la cual debía pagarse una primera parte como primer pago la cantidad de 1.000 Bs., y luego de obtenida la tarjeta la cancelación completa de la misma, así mismo una carpeta contentiva fotocopia de la cedula, planilla de banco, constancia laboral, el recibo de agua luz y teléfono, copia de pasaporte, por lo que le solicito la cantidad de cinco tarjetas por el Banco Mercantil para su persona, la madre, dos hermanas y cuñada, haciéndole entrega de la cantidad de 5.000 Bs. los cuales fueron entregados 4.000 Bs. en efectivo y 1.000 Bs. con un cheque el día 26-03-2012, y las respectivas carpetas, en presencia del ciudadano ANDRES CASTILLO, quien es su amigo y también victima por parte de la dicha ciudadana, por lo que a partir de dicha entrega de dinero posteriormente esta ciudadana le realizaba llamadas telefónicas y mensajes de texto, insistentemente indicándole que necesitaba el resto del dinero para hacerle entrega de los números guías y poder retirar los plásticos o tarjetas por la empresa Domesa, mensajes y llamadas que fueron realizados en reiteradas oportunidades por o que en virtud de dicha solicitud por parte de la ciudadana EYLEN ARLET HERNANDEZ NIETO, se entrevistaron vía telefónica el día de hoy quedando en acuerdo que a las 03:00 horas de la tarde se haría entrega del resto del dinero por la cantidad de 6.000 Bs. en la Avenida Libertador frente al Edificio de la Lotería del Táchira, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y entrega de dichos números de guías para retirar las tarjetas en Domesa, presumiendo esta persona lo esta estafando, por lo que se presento ante este Despacho al informar al respecto, del mismo modo se deja constancia que a pocos minutos de estar dicho ciudadano se presentaron de manera espontánea los ciudadanos CELIS HERNANDEZ JAVIER ALEXANDER y JUAN CARLOS RAMIREZ VIVAS, manifestando ser victimas por parte de la citada ciudadana y que gran parte de sus familias hicieron entrega de dinero siendo ellos intermediarios de la entrega del efectivo a la ciudadana EYLEN HERNANDEZ, por un monto aproximado por cada uno de los nombrados la cantidad de 20.000 Bs. fuertes, utilizando el mismo modos operandi comentado por el ciudadano NELSON ORESTES GARCIA PRATO, antes identificado para la obtención de tarjetas de crédito y cupo de CADIVI, y dólares, dejando constancia que el ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ VIVAS, denuncio a dicha ciudadana en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, según causa F3-0338-12 de fecha 27-04-2012 por el delito de Estafa, por lo que siendo las 02:30 de la tarde procedimos los funcionarios: Inspector Jefe JOHAN NIÑO, sub Inspector JOEL DAVILA, agente JOSE GUERRERO, y la suscrita, en compañía del ciudadano NELSON ORESTES GARCIA PRATO, a trasladarnos hacia la Avenida Libertador frente al Edificio de la lotería del Táchira, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a fin de constatar la veracidad del mismo, una vez allí luego de una breve espera se apersono una ciudadana quien sostuvo conversación con el ciudadano NELSON ORESTES GARCIA PRATO, donde una vez que este ciudadano le hizo entrega de un cheque del Bando BOD, por la cantidad de 6.000 Bs. a dicha ciudadana y señalándola a la presente comisión, procedimos a identificarnos como funcionarios de este cuerpo Policial e indicarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificada la ciudadana EYLEEN ARLETH HERNANDEZ NIETO, venezolana, natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-88, soltera, labora por suplencias como administrativo en el Ministerio de educación, residenciada en Palo Gordo, vereda Táchira, casa nro B-17, 2da planta, teléfono 0424-7283862, cedula de identidad C.I. V-18.879.684, a quien en virtud de lo antes expuesto siendo las 03;15 horas de la tarde del día de hoy se procedió a notificarle sobre su aprehensión respetándoles todos sus derechos e integridad física de conformidad con el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico procesal Penal, donde se procedió a solicitarle el cheque del Banco BOD entregado por el ciudadano NELSON ORESTERES GARCIA PRATO, por la cantidad de 6.000 Bs, signado con el numero 53000171 de la cuenta corriente 0115-0223-11-0008844550 a nombre de CASTILLO RUIZ ANDRES ANTONIO, donde indica páguese a la orden de EYLEEN HERNANDEZ, a dicha ciudadana, haciendo entrega del mismo, de la misma manera hizo entrega de dos hojas de cuaderno color blanco con escrituras alfa numéricas donde refiere listado de personas, entre estos NELSON ORESTERES, CELIS HERNANDEZ, así mismo se le incauto un teléfono celular marca LENOVO, modelo A332, serial 324700091300434148 con tarjeta SIM marca MoviStar, serial 895804420005670700 y pila marca lenovo, serial 201008-131b037056 en buen estado de uso y conservación, evidencias las cuales fueron colectadas a fin de ser trasladadas al Laboratorio criminalístico Táchira con el objeto le sea practicado las respectivas experticias, seguidamente nos trasladarnos hacia esta ofician con la citada ciudadana conde procedimos a verificar por los archivos de las causa iniciada por este Despacho donde registre como denunciada la ciudadana EYLEEN ARLETH HERNANDES NIETO, encontrando que la misma guarda relación como denunciada en los siguientes casos: 1.- I-451.239 de fecha 13-07-2010 por el delito de Estafa la cual tiene conocimiento la Fiscalía primera del Ministerio Público, causa 20F1-855-10, 2.- I-765-553 de fecha 27-04-2011 por el delito de Estafa la cual tiene conocimiento la Fiscalía quinta del Ministerio Público, causa 20F5-0459-11, 3.- I-765-927 de fecha 20-05-2011 por el delito de Estafa la cual tiene conocimiento la Fiscalía Séptima del Ministerio Público causa 20F7-561-11, 4.- 20f7-0461-11 por el delito de Estafa 05-06-2011, Fiscalía Séptima del ministerio Público, 5.- causa F3-0338-12 de fecha 27-04-2012 por el delito de Estafa fiscalía Tercera del Ministerio Público, del mismo modo se le tomaron las respectivas entrevistas a los ciudadanos NELSON ORESTES GARCIA PRATO, CELIS HERNANDEZ JAVIER ALEXANDER, y JUAN CARLOS RAMIRES VIVAS. Acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica hacia la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG: WALTER NIETO, a quien se le notifico sobre la presente aprehensión quien le dio orden de inicio signado con el nro de causa 20DCD-F1-0639-2012, la cual se instruye por uno de los Delitos Contra la Propiedad, quien quedara a su disposición a fin de ser presentada por el Tribunal competente. Del mismo modo se inicio por ante este despacho la investigación Nro K-12-0061-01891, seguidamente me procedí a verificar por el Sistema de Información Policial SIPOL en esta sede a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar la ciudadana EYLEEN ARLETH HERNANDEZ NIETO, donde arrojo que la misma posee un registro pos la causa I-451-239 de fecha 13-07-2012 por el delito de Estafa la cual tiene conocimiento la Fiscalía primera del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La Representante del Ministerio Público, hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, procedió a sustentar oralmente la acusación. Seguidamente, promovió pruebas testimoniales y documentales que fundamentan la calificación jurídica, solicitó el enjuiciamiento para la imputada EYLEEN ARLETH HERNANDEZ NIETO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-03-1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.879.684, soltera, profesión u oficio estudiante , hija de Pula Omaira Nieto (v) y Hugo lino Hernández Zambrano (F), con residencia avenida Lucio Oquendo Edifico Lisboa, piso 3 apartamento 312, la concordia, Estado Táchira, teléfono 0276-3476787, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NELSON GARCIA, JAVIER CELIS, JUAN CARLOS RAMIREZ, ANDRES CASTILLO, LUIS TORRES. Igualmente ofreció el acervo probatorio, explanadas en el capitulo quinto del escrito acusatorio, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.

La imputada EYLEEN ARLETH HERNANDEZ NIETO, se les impuso el Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tienen el derecho de ampliar su declaración; a lo cual la imputado EYLEEN ARLETH HERNANDEZ NIETO, libre, espontánea y sin coacción, expuso: “Admito los hechos y ofrezco disculpas y hago entrega en este acto la cantidad de treinta y dos mil bolívares (32.000.00) a los ciudadanos NELSON ORESTES GARCIA PRATO, JAVIER ALEXANDER CELIS HERNANDEZ, JUAN CARLOS RAMIREZ VIVAS, ANDRES ANTONIO CASTILLO RUIZ, LUIS ANTONIO TORRES ZAMBRANO, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano NELSON ORESTES GARCIA PRATO, quien expuso: “Acepto las disculpas ofrecidas por la imputada y recibo conforme en este acto la cantidad acordada, es todo, es todo”. Seguidamente el ciudadano JAVIER ALEXANDER CELIS HERNANDEZ, quien expuso: “Acepto las disculpas ofrecidas por la imputada y recibo conforme en este acto la cantidad acordada, es todo, es todo”. Seguidamente el ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ VIVAS, quien expuso: “Acepto las disculpas ofrecidas por la imputada y recibo conforme en este acto la cantidad acordada, es todo, es todo”. Seguidamente el ciudadano ANDRES ANTONIO CASTILLO RUIZ, quien expuso: “Acepto las disculpas ofrecidas por la imputada y recibo conforme en este acto la cantidad acordada, es todo, es todo”. Seguidamente el ciudadano LUIS ANTONIO TORRES ZAMBRANO, quien expuso: “Acepto las disculpas ofrecidas por la imputada y recibo conforme en este acto la cantidad acordada, es todo, es todo”. El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, quien expone: “Visto que mi defendida le ha ofrecido una disculpa a las victimas en la audiencia y ha cancelado la totalidad del pago acordado, así como la aprobación expresa por las victimas del acuerdo reparatorio, solicito se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6 en concordancia con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso:” Al Observar el pago total realizado por parte de la acusada en este acto, solicito se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6 en concordancia con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada EYLEEN ARLETH HERNANDEZ NIETO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-03-1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.879.684, soltera, profesión u oficio estudiante , hija de Pula Omaira Nieto (v) y Hugo lino Hernández Zambrano (F), con residencia avenida Lucio Oquendo Edifico Lisboa, piso 3 apartamento 312, la concordia, Estado Táchira, teléfono 0276-3476787, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NELSON GARCIA, JAVIER CELIS, JUAN CARLOS RAMIREZ, ANDRES CASTILLO, LUIS TORRES, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACUERDO REPARATORIO
Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por la imputada y las víctimas, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:

A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NELSON GARCIA, JAVIER CELIS, JUAN CARLOS RAMIREZ, ANDRES CASTILLO, LUIS TORRES; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 1 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre objetos susceptibles de ser apreciados patrimonialmente.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto la imputada como las víctimas, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo Reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio patrimonial causado inicialmente por la imputada a las víctimas, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de las víctimas, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia la imputada le ofrecieron las disculpas a la victima y la cantidad de 32.000 bolívares. Así mismo las victimas manifestaron su conformidad.

Ante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley, se aprueba el acuerdo Reparatorio conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes fueron convocadas a fin de dar cumplimiento al mismo y existiendo un consenso entre las partes es por la razón por la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana EYLEEN ARLETH HERNANDEZ NIETO por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscalía Treinta del Ministerio Público en contra de la imputada imputado EYLEEN ARLETH HERNANDEZ NIETO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-03-1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.879.684, soltera, profesión u oficio estudiante , hija de Pula Omaira Nieto (v) y Hugo lino Hernández Zambrano (F), con residencia avenida Lucio Oquendo Edifico Lisboa, piso 3 apartamento 312, la concordia, Estado Táchira, teléfono 0276-3476787, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NELSON GARCIA, JAVIER CELIS, JUAN CARLOS RAMIREZ, ANDRES CASTILLO, LUIS TORRES, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria y al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a las testimoniales, periciales y documentales, explanadas en el capitulo sexto del escrito acusatorio, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Admite el Acuerdo Reparatorio celebrado entre la acusada imputado EYLEEN ARLETH HERNANDEZ NIETO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-03-1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.879.684, soltera, profesión u oficio estudiante , hija de Pula Omaira Nieto (v) y Hugo lino Hernández Zambrano (F), con residencia avenida Lucio Oquendo Edifico Lisboa, piso 3 apartamento 312, la concordia, Estado Táchira, teléfono 0276-3476787, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NELSON GARCIA, JAVIER CELIS, JUAN CARLOS RAMIREZ, ANDRES CASTILLO, LUIS TORRES, de conformidad con los artículos 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal.
QUINTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la EYLEEN ARLETH HERNANDEZ NIETO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-03-1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.879.684, soltera, profesión u oficio estudiante , hija de Pula Omaira Nieto (v) y Hugo lino Hernández Zambrano (F), con residencia avenida Lucio Oquendo Edifico Lisboa, piso 3 apartamento 312, la concordia, Estado Táchira, teléfono 0276-3476787, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NELSON GARCIA, JAVIER CELIS, JUAN CARLOS RAMIREZ, ANDRES CASTILLO, LUIS TORRES.
SEXTO: Líbrese correspondiente boletad libertad dirigida al centro penitenciario de occidente.
En consecuencia, se ordena el envío de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez vencido el lapso de ley. Quedan debidamente notificadas las partes.



Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONNTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIO
CAUSA N° 10C-P-2012-5264