REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Estado Táchira
San Cristobal, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-003624
ASUNTO : SP21-P-2010-003624

RESOLUCIÓN


Vista en audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones impuestas al aprobar la Suspensión condicional del Proceso celebrada en la causa ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2010-003624, en esta misma fecha 12 de Julio de 2012, seguida al ciudadano EVERT TAMAYO GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, el tribunal procedió a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas.

RELACION DE LOS HECHOS

Siendo las 11:30 de la mañana del 07 de Octubre de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cumplían labores de investigación en el caso N° I-562.270, en virtud de lo cual se trasladaron hacia la localidad de Caño Amarillo, calle 03 entre carreras 02 y 03, parte baja, instalaciones del Preescolar Simoncito II del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y al llegar al sitio antes referido uno de los ciudadanos allí presentes al notar la presencia de la comisión policial, emprendió veloz huida hacia la parte interna de las instalaciones del Preescolar, la comisión ingreso a la construcción con la finalidad de ubicar a personas involucradas en el hecho punible que investigaban y es en ese momento cuando uno de los presentes se le interpuso de frente al Inspector EMERSON CARRERO, obstaculizándole el paso y lanzándolo contra el suelo, siendo identificado el agresor como NELSON CONTRERAS, quien fue aprehendido junto a otro sujeto quien reacciono con violencia contra la comisión policial al ser requerido por los funcionar4ios actuantes, quien fue identificado como HECTOR TAMAYO GOMEZ, siendo presentados por la Fiscalía del ministerio público, por ante el tribunal de Control siéndoles decretada la aprehensión en flagrancia.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En fecha 09 de Octubre de 2010, se celebró Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal por ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se califica la Flagrancia en la aprehensión del imputado EVERT TAMAYO GÓMEZ, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se ordena la prosecución del proceso por los tramites del procedimiento abreviado y se impone medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de Libertad al imputado.

En fecha 20 de Octubre de 2010, se recibió en este despacho la causa seguida en contra del ciudadano EVERT TAMAYO GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, presentando la Fiscalía Séptima del Ministerio Público su acto conclusivo en fecha 25 de Octubre de 2010.

En fecha 15 de Junio de 2011, se celebro audiencia, ante este Tribunal Primero en Funciones de Juicio, en la se admitió totalmente la acusación, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas, se decretó la suspensión condicional del proceso, con un régimen de prueba de un (01) año a partir de dicha fecha debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada dos meses ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal. 2. No cambiar de domicilio sin previa autorización dada por el tribunal 3. Comparecer a los siguientes actos del Proceso 4.Comparecer a la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones que tendrá lugar el día Quince (15) de Junio de 2012, a las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.).


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:
De un lado, el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un (01) año como lo fueron:

1. Presentarse cada dos meses ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal.
2. No cambiar de domicilio sin previa autorización dada por el tribunal
3. Comparecer a los siguientes actos del Proceso y;
4. Comparecer a la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones que tendrá lugar el día Quince (15) de Junio de 2012, a las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.).

Razón ésta, por la cual debe declararse formalmente en este Auto, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 15 de Junio de 2011, por el lapso de un (01) año, lo que lleva a esta Juzgador a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° eiusdem y así decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION LA ACCION PENAL de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado EVERT TAMAYO GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 parte infine y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del acusado EVERT TAMAYO GÓMEZ. Las partes quedaron debidamente notificadas.

Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo de este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.



ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ DE JUICIO NUMERO UNO




ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA DE SALA