REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001516
ASUNTO : SP11-P-2010-001516
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADAS: CARMEN YAJAIRA MAYORCA VIVAS y
BETTY ISABEL MONSALVE GONZÁLEZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las ciudadanas CARMEN YAJAIRA MAYORCA VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacida en fecha 11/03/1963, de 47 años de edad, hija de Luis Mayorca (v) y María Reyes Vivas de Mayorca (v) titular de la cedula de identidad N° V-9.134.079, soltera, de profesión u oficio ama de casa, teléfono: 0276-5148151, residenciada en el Barrio Simón Bolívar Calle 7 con carrera 15 N° 15-65, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; y BETTY ISABEL MONSALVE GONZÁLEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacida en fecha 08/07/1989, de 20 años de edad, hija de Alberto Edmundo Monsalve (f) y Rosalina González (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.475.742, soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7710975 y 0426-4147373, residenciada en el Barrio Simón Bolívar Calle 7 con carrera 15 N° 15-70, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 25-05-2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 25 de mayo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que las ciudadanas CARMEN YAJAIRA MAYORCA VIVAS y BETTY ISABEL MONSALVE GONZÁLEZ, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de las mencionadas ciudadanas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredirse mutuamente ni de hecho ni de palabra. 4.- Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a las ciudadanas CARMEN YAJAIRA MAYORCA VIVAS y BETTY ISABEL MONSALVE GONZÁLEZ, quienes cumplieron satisfactoriamente, del mismo modo se verifico en audiencia a través de las mismas, el cumplimiento de la obligación consistente en prohibición de agredirse mutuamente ni de hecho ni de palabra.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas CARMEN YAJAIRA MAYORCA VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacida en fecha 11/03/1963, de 47 años de edad, hija de Luis Mayorca (v) y María Reyes Vivas de Mayorca (v) titular de la cedula de identidad N° V-9.134.079, soltera, de profesión u oficio ama de casa, teléfono: 0276-5148151, residenciada en el Barrio Simón Bolívar Calle 7 con carrera 15 N° 15-65, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; y BETTY ISABEL MONSALVE GONZÁLEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacida en fecha 08/07/1989, de 20 años de edad, hija de Alberto Edmundo Monsalve (f) y Rosalina González (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.475.742, soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7710975 y 0426-4147373, residenciada en el Barrio Simón Bolívar Calle 7 con carrera 15 N° 15-70, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas CARMEN YAJAIRA MAYORCA VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacida en fecha 11/03/1963, de 47 años de edad, hija de Luis Mayorca (v) y María Reyes Vivas de Mayorca (v) titular de la cedula de identidad N° V-9.134.079, soltera, de profesión u oficio ama de casa, teléfono: 0276-5148151, residenciada en el Barrio Simón Bolívar Calle 7 con carrera 15 N° 15-65, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; y BETTY ISABEL MONSALVE GONZÁLEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacida en fecha 08/07/1989, de 20 años de edad, hija de Alberto Edmundo Monsalve (f) y Rosalina González (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.475.742, soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7710975 y 0426-4147373, residenciada en el Barrio Simón Bolívar Calle 7 con carrera 15 N° 15-70, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 23 de julio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2010-001516. JQR.