REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001459
ASUNTO : SP11-P-2010-001459
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ROSAURA FAJARDO GEREDA
DEFENSOR: ABG. YANED YBON CONTRERAS
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, con el agr
avante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente J. G. P. R (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana ROSAURA FAJARDO GEREDA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Toledo, Republica de Colombia, nacida en fecha 07 de Junio de 1.965, de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 27.878.900, soltera, hija de José Tomas Fajardo (V) y Abigail Gereda (F), de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Ureña, calle 6, numero Q-539, Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, numero de teléfono: 04162719035, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente J. G. P. R (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 19-05-2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 19 de mayo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana ROSAURA FAJARDO GEREDA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada TREINTA (30) días. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 3.- Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos de hecho o de palabra. 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.5.-Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana ROSAURA FAJARDO GEREDA, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico a través de la representante de la victima de autos el cumplimiento de la obligación consistente prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos de hecho o de palabra, así como la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ROSAURA FAJARDO GEREDA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Toledo, Republica de Colombia, nacida en fecha 07 de Junio de 1.965, de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 27.878.900, soltera, hija de José Tomas Fajardo (V) y Abigail Gereda (F), de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Ureña, calle 6, numero Q-539, Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, numero de teléfono: 04162719035, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente J. G. P. R (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana ROSAURA FAJARDO GEREDA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Toledo, Republica de Colombia, nacida en fecha 07 de Junio de 1.965, de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 27.878.900, soltera, hija de José Tomas Fajardo (V) y Abigail Gereda (F), de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Ureña, calle 6, numero Q-539, Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, numero de teléfono: 04162719035, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente J. G. P. R (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 27 de julio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2010-001459. JQR.