REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002692
ASUNTO : SP11-P-2010-002692
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JUAN CARLOS BRICEÑO
DEFENSOR: YANED IBON CONTRERAS
DELITO: AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana Dorehedy del Carmen Saltarín de Briceño.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, Natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 03 de mayo de 1964, de 46 años de edad, de estado civil casado, hijo de Lina Rosa Briceño (v) y Jeremías Mendoza (f), de profesión u oficio funcionario público, Portador de cédula de identidad N° 9.320.275, y residenciado alcabala tenería, puente de hierro, parroquia San Agustín Sur, casa s/n, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-5344360, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana Dorehedy del Carmen Saltarín de Briceño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18-05-2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 18-05-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada CIENTO (120) días. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima o ejercer contra la misma actos que tiendan al acoso u hostigamiento. 4.- Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO, quien cumplió satisfactoriamente. De igual forma se verificó en audiencia a través de la víctima de autos sobre el cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 3, consistente en prohibición de agredir a la victima o ejercer contra la misma actos que tiendan al acoso u hostigamiento.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, Natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 03 de mayo de 1964, de 46 años de edad, de estado civil casado, hijo de Lina Rosa Briceño (v) y Jeremías Mendoza (f), de profesión u oficio funcionario público, Portador de cédula de identidad N° 9.320.275, y residenciado alcabala tenería, puente de hierro, parroquia San Agustín Sur, casa s/n, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-5344360, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana Dorehedy del Carmen Saltarín de Briceño, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, Natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 03 de mayo de 1964, de 46 años de edad, de estado civil casado, hijo de Lina Rosa Briceño (v) y Jeremías Mendoza (f), de profesión u oficio funcionario público, Portador de cédula de identidad N° 9.320.275, y residenciado alcabala tenería, puente de hierro, parroquia San Agustín Sur, casa s/n, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-5344360, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana Dorehedy del Carmen Saltarín de Briceño, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 28 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2010-002692. JQR.