REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000545
ASUNTO : SP11-P-2011-000545
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA FLOREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JAIRO ELI SANTIAGO PALLARES
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lucenith Ascanio Pérez.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JAIRO ELI SANTIAGO PALLARES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de conversión Norte de Santander, nacido en fecha 21/07/1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de residente V -84.419.793, soltero, hijo de Miguel Antonio Santiago (V) y de carmen Rosa Pallares (V), de profesión u oficio comerciante, teléfono:0426-3669024, residenciado barrio Bonilla Calle 10 carrera 0, casa número 10-31, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lucenith Ascanio Pérez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 28-04-2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 28-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JAIRO ELI SANTIAGO PALLARES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima o ejercer contra la misma actos que tiendan al acoso u hostigamiento. 4.- Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JAIRO ELI SANTIAGO PALLARES, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verificó en audiencia el cumplimiento de la obligación consistente en prohibición de agredir a la victima o ejercer contra la misma actos que tiendan al acoso u hostigamiento.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO ELI SANTIAGO PALLARES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de conversión Norte de Santander, nacido en fecha 21/07/1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de residente V -84.419.793, soltero, hijo de Miguel Antonio Santiago (V) y de carmen Rosa Pallares (V), de profesión u oficio comerciante, teléfono:0426-3669024, residenciado barrio Bonilla Calle 10 carrera 0, casa número 10-31, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lucenith Ascanio Pérez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO ELI SANTIAGO PALLARES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de conversión Norte de Santander, nacido en fecha 21/07/1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de residente V -84.419.793, soltero, hijo de Miguel Antonio Santiago (V) y de carmen Rosa Pallares (V), de profesión u oficio comerciante, teléfono:0426-3669024, residenciado barrio Bonilla Calle 10 carrera 0, casa número 10-31, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, señalado en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lucenith Ascanio Pérez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 07 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2011-000545 JQR.